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Nuevo Codigo Penal: Caerá preso a 10 o 20 años todo el que tenga sexo con su pareja sin que el o ella quieran, o si están borrachos

«Si tuviste sexo con tu pareja y el o ella le dió la gana de decir que fue obligado/a o sin su consentimiento estás preso/a por 10 años; y si fue una «Noche Loca» de Copas y Sexos, y uno de los dos alega que no sabía o que fue engañado, caerá a 20 años; Wao, La Pastora tenía razón…»

Por: Lic. Cesar Amadeo Peralta/Experto Jurista

Sto. Dgo. RD.- El experto jurisconsulto César Amadeo Peralta denunció que dentro de las muchas “novedades” que trae el Nuevo Código Penal que entrará en vigencia en el pais a partir del 3 de agosto del 2026, se encuentran condenas de prisión de 10 a 20 años por una actividad sexual no consentida con su esposa, novia, amante, 2da o 3era base, cuando se encuentren presentes cualquier condición que anule la voluntad de la que será “su víctima”, pero que en realidad es su pareja.

Añadió además, que el actual Código Penal que anula el viejo del siglo pasado, establece que si la relación sexual entre parejas (Esposos, Amantes, Novios etc..); se realizó cuando uno de los dos o ambos estaban bajo los efectos de sustancias psicotrópicas (Bebidas Alcohólicas) o cualquier tipo de bebidas o sustancias con las cuales se emborracharon o perdieron el control, y luego uno de los dos alega que no sabia lo que estaba haciendo, ni lo que hizo, ni lo que le hicieron, sino, que se lo cuenten al otro día y que No recuerda si dio su consentimiento para ello, la pareja podría enfrentar penas de 20 años de cárcel.

«El nuevo Código Penal también ha venido a regular y a sancionar las relaciones sexuales de las parejas, al establecer que quien en una relación de pareja (ambos sexos), incurra en una actividad sexual no consentida, porque contra uno de los dos se ha empleado violencia (ósea que la forzaron), o se ha anulado la voluntad de quien será la víctima y su capacidad de poder resistirse a no tener sexo con su pareja, o si se encontraba bajo los efectos de alguna droga o de bebidas que emborrachen y que esta no sabía lo que hacía constituirá el delito de actividad sexual no consentida en una relación de pareja, previsto en el articulo 136 del nuevo Código Penal, con penas de 10 a 20 años de prisión y multas de 20 a 30 salarios mínimos»; explicó.

Refirió que dicha disposición deja claro que si una pareja sale a cenar o a dar “una vuelta” y por alguna razón uno de los dos piensa más tarde tener sexo, debe procurar que su pareja no tome mucho, que no se emborrache y que no se pase ninguna sustancia cerca de las narices que pueda anular su voluntad para más tarde decir “que si o que no “; tras aclarar que si el sexo entre la pareja sucede y cualquiera de los dos no recuerda lo que paso entonces habrá una víctima violada y pausible de llamar al 911, apresar al violador, solicitarles medidas de coerción, enviarlo a prisión, condenarlo a 20 años, mientras su pareja se le pase el “jumo” y trate de recordar si dio o no su consentimiento para “una noche de lujuria”, mientras tanto su marido o esposa estará preso.

«Lo mismo sucederá y podría terminar en una condena a 20 años de prisión si bajo las mismas condiciones de una “noche loca”, se ha obligado a la pareja a involucrarse o participar en una relación sexual no deseada (un trio), con una o más personas mediante la premisa de si ha o no empleado violencia física o anulado la voluntad de la víctima o su capacidad de resistir con el uso o suministro de algún narcótico o sustancias psicotrópicas (alcohol) o por cualquier medio que pueda ocasionar tales efectos»; destacó.

Asimismo, el experto abogado penalista, transcribio los articulados dispuestos en la Ley 74-25 que crea el nuevo Código Penal Dominicano; para la edificación de todos nuestros lectores:

Artículo 136.- Actividad sexual no consentida en la relación de pareja:

Quien en una relación de pareja incurra en una actividad sexual no consentida, será sancionado con pena de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público en los casos

Siguientes:

1) Si ha empleado violencia física o anulado la voluntad de la víctima o su capacidad de resistir con el uso o suministro de narcótico o sustancias psicotrópicas o por cualquier medio que pueda ocasionar tales efectos;

2) Si se ha obligado a la pareja a involucrarse o participar en una relación sexual no deseada con una o más personas mediante los medios enunciados en el numeral anterior.