La medida se enmarca en el proceso de reorganización institucional del Gobierno, tras la promulgación del Decreto 219-25, que dispuso la creación de este nuevo órgano desconcentrado del Ministerio de la Presidencia, bajo la coordinación funcional del Gabinete de Política Social.
El decreto presidencial también deroga el artículo 28 del Decreto 339-20, del 16 de agosto de 2020, y establece disposiciones transitorias para garantizar la continuidad de los servicios ofrecidos por las entidades fusionadas. En ese sentido, se faculta provisionalmente al nuevo director para coordinar la gestión operativa de las unidades ejecutoras correspondientes a las instituciones disueltas, conforme a las leyes 423-06 y 5-07, así como al Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF).
Asimismo, se ordena remitir el decreto al Ministerio de Administración Pública, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, el Gabinete de Coordinación de Política Social, y demás organismos competentes, para los fines correspondientes.



