«El órgano persecutor incluye a nuevos acusados en el proceso por corrupción, estafa contra el Estado, terrorismo y lavado de activos, entre otros».
Sto. Dgo. RD.- La Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) presentó acusación contra
diez personas físicas y siete empresas vinculadas a una red de corrupción administrativa y lavado de activos desmantelada mediante la Operación Camaleón.
Entre los imputados se encuentran Hugo Beras, exdirector del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant); José Ángel Gómez Canaán (Jochi Gómez), propietario de Aurix S.A.S.; Pedro Vinicio Padovani Báez, exencargado del Centro
de Control de Tráfico del Intrant, y Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, exdirector de Tecnología del Intrant.
También, Frank Rafael Atilano Díaz Warden, excoordinador de Despacho y representante de Beras ante el Comité de Compras; Juan Francisco Álvarez Carbuccia, director administrativo y financiero del Intrant, y Carlos José Peguero Vargas.
A la acusación se sumaron Mariano Gustini, Manuel Eduardo Mora Vázquez y Henry Darío Féliz Casso. Las personas jurídicas acusadas son Transcore Latam S.R.L., AURIX S.A.S.,
INPROSOL S.R.L., OML Inversiones S.R.L., PagoRD Xchange S.R.L., Industria Soltex Dominicana S.R.L. y Dekolor S.R.L.
La acusación fue presentada por Mirna Ortiz, procuradora general de Corte de Apelación y titular de la Pepca, junto a Héctor García Acevedo, procurador general de Corte de Apelación, y los fiscales Jonathan Pérez Fulcar, Miguel Collado, Arolin Lemos Feliz y Enmanuel Ramírez.
El Ministerio Público explicó que la investigación obtuvo pruebas de la existencia de diversas líneas delictivas, incluyendo corrupción administrativa, fraude en contrataciones públicas, estafa contra el Estado, sabotaje a infraestructuras críticas,
contrabando, falsificación, delitos de alta tecnología, actos de terrorismo en infraestructura crítica y lavado de activos. Estas irregularidades se desarrollaron principalmente a través del Intrant y el Ministerio de Defensa.
Se determinó que mediante contratos y convenios irregulares con Dekolor S.R.L., PagoRD Xchange S.R.L. y Transcore Latam S.R.L., se otorgó acceso privilegiado a estas empresas, utilizadas para desviar fondos públicos y ejecutar operaciones de lavado de activos, vulnerando los principios de transparencia, seguridad tecnológica y legalidad administrativa.
El eje central del esquema es José Ángel Gómez Canaán, quien mantiene vínculos societarios, financieros y operativos con las empresas Dekolor, PagoRD Xchange, Transcore Latam y Aurix. Bajo su dirección, estas entidades conformaron un entramado criminal dedicado a la estafa contra el Estado, al lavado de activos y al sabotaje tecnológico, consolidando su control sobre infraestructuras críticas y recursos estratégicos del Estado.
En octubre de 2024, la jueza Fátima Veloz, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente declaró el caso complejo e impuso medidas de coerción contra Hugo Beras, José Ángel Gómez Canaán (Jochi), Pedro Vinicio Padovani Báez, Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, Frank Díaz Warden, Juan Francisco Álvarez Carbuccia, y Carlos José Peguero Vargas.
Jochi Gómez es señalado como beneficiario de contratos fraudulentos con Transcore Latam, Dekolor y PagoRD Xchange y responsable del control de sistemas semafóricos, videovigilancia y espionaje tecnológico, además se le acusa como el principal ejecutor del sabotaje a la red semafórica del Gran Santo Domingo. En tanto que Hugo Beras facilitó adjudicaciones fraudulentas a empresas sin capacidad técnica y participó en la manipulación de la red semafórica y del sistema de videovigilancia.
De su lado, a Frank Díaz Warden se la acuasa presuntamente de haber manipulado licitaciones y decisiones del Comité de Compras para favorecer a empresas del esquema de corrupción; en tanto que a Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda se le sindica de haver facilitado el control técnico de la red semafórica y falsificar certificaciones.
También a Juan Francisco Álvarez Carbuccia se le acusa de emitir certificaciones falsas de disponibilidad presupuestaria, de igual forma a Pedro Vinicio Padovani Báez, de quien se dice supervisó el centro de control de tráfico y participó en licitaciones fraudulentas, lavado de activos y sabotaje de la red semafórica; en tanto que Carlos José Peguero Vargas movilizó fondos a través de INPROSOL S.R.L. y Mariano Gustini y Manuel Eduardo Mora Vázquez, representantes de PagoRDXchange, actuaron como testaferros, ocultando la propiedad real de la empresa y
desviando fondos hacia Gómez Canaán (Jochi).
Asimismo, Henry Darío Feliz Casso operó como intermediario financiero en el desvío y lavado de fondos públicos y con relación a las personas jurídicas, la acusación establece que Transcore Latam S.R.L. fue utilizada para contratos fraudulentos y control de la red semafórica, también PagoRD Xchange S.R.L. se empleó para apropiación de ingresos públicos y adquisición de bienes de lujo; al igual que Industria Soltex Dominicana S.R.L. que participó en operaciones de lavado y contrabando.
De su lado, Dekolor S.R.L. encubrió, desvió y manipuló licencias.
Aurix S.A.S. se destinó al espionaje y sabotaje tecnológico; mientras que Inprosol S.R.L. funcionó como vehículo financiero del esquema y OML Inversiones S.R.L. adquirió bienes inmuebles con fondos ilícitos.
Dichas conductas tipificadas y sancionadas en los artículos 146, numeral 1, de la Constitución de la República Dominicana (prescripción de la corrupción); artículos 123, 124 (coalición de funcionarios), 147, 150 y 151 del Código Penal dominicano
(uso de documento privado); 171 y 172 (desfalco), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), así como el artículo 405 (estafa en perjuicio del Estado dominicano) del Código Penal dominicano; artículos 11, 17, 27, y 28 (sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación y actos de terrorismo), de la Ley núm. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
Además, los artículos 5, 33, 34, 35, 36, (contrabando) de la Ley núm. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados; y los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, y 10 (Lavado de Activos) de la Ley núm.
155-17 sobre Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo, artículos 5, 8, letra F, y 26 de la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo, y que crea el Comité Nacional
Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, artículos 66, 67 y 69 de la ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, todo esto en perjuicio del Estado dominicano.
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Ministerio Público RD
Lunes, 27 de octubre de 2025.



