SANTO DOMINGO, D.N.-El abogado Félix Portes calificó como “correctísima” la reciente decisión del Tribunal Constitucional (TC) que reafirma que ninguna persona puede ser perseguida, sancionada o discriminada por su preferencia sexual, incluyendo miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Portes explicó que el fallo está plenamente alineado con la Constitución, que reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana y la igualdad, pilares jurídicos que protegen a toda persona frente a acciones arbitrarias basadas en su orientación sexual.
“Es correctísima la interpretación que hace el Tribunal Constitucional. Nadie puede ser perseguido ni sancionado por su preferencia sexual. La vida privada de cada persona es eso, privada, a menos que esto pueda interferir con su desempeño en las Fuerzas Armadas y la Policía”, afirmó el jurista.
Portes sostuvo que la decisión representa un avance para la sociedad dominicana, al dejar claro que la preferencia sexual, por sí sola, no puede justificar sanciones disciplinarias o administrativas. “Nadie puede ser discriminado por su preferencia sexual, siempre y cuando esta preferencia no contravenga con sus funciones”, subrayó.
El abogado reiteró que el TC actuó en estricto apego a la Carta Magna. “La vida privada de cada persona es privada. Ninguna institución, organismo, Fuerzas Armadas o Policía Nacional tiene derecho a perseguir ni sancionar a nadie por su preferencia sexual”, enfatizó.
Asimismo, recordó que la Constitución garantiza expresamente el derecho a la igualdad, por lo que cualquier acción punitiva basada en la orientación sexual “deviene inconstitucional”.
Portes concluyó que el fallo reafirma principios esenciales del orden constitucional dominicano y envía un mensaje claro: la dignidad y la vida privada de las personas deben ser respetadas sin excepción.
Fallo del TC
El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales las normativas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del país, que prohíben las relaciones amorosas entre personas del mismo sexo.
La alta corte señaló que estas normas impugnadas “violan el principio de razonabilidad, discriminan de manera injustificada a las personas por su orientación sexual, afectan la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al trabajo” de las personas que forman parte de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, por lo cual ordenó su expulsión del ordenamiento jurídico de esas instituciones.
Las prohibiciones castigan con penas de hasta un año de prisión correccional cuando se trata de un oficial y de seis meses cuando corresponde a un alistado.
La Constitución de la República Dominicana sólo reconoce el matrimonio entre un hombre y una mujer.
De esta manera, el TCRD acogió un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por dos personas contra ambas normativas.



