El magistrado Deiby Timoteo Peguero tomó la decisión al considerar que no existían elementos suficientes para configurar un tipo penal ni para comprometer la responsabilidad del imputado bajo el artículo 70 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.
El juez tomó como fundamento las previsiones del artículo 309, numeral 3, del Código Procesal Penal (modificado por la Ley 97-25 del 8 de diciembre de 2025), determinando que el hecho atribuido a Jiménez no es constitutivo de delito.
Asimismo, el magistrado ordeno el cese de las medidas de coerción, consistentes en presentación periódica, que pesaban en contra del comunicador desde hace meses.
Antecedentes del caso
La. defensa de Jiménez, integrada por los doctores Carlos Balcåcer, Harold Aybar Hernández y Carlos Olivares, sostuvo que la acusación era «atípica». Los juristas argumentaron que el chaleco no poseía distintivos o membretes exclusivos de instituciones militares dominicanas.
Añadieron que la prenda era una herramienta de trabajo asignada por la empresa AURIX, S.A.S., la cual mantenía convenios de seguridad y vigilancia con el Ministerio de Defensa.
En dicha entidad, Jiménez realizaba labores de inteligencia y seguridad nacional, participando incluso en operativos de alto impacto, como el que dio con el paradero de «Kiko la Quema».
Aquiles Jiménez había sido detenido el 22 de julio de 2025 en el sector Piantini, Distrito Nacional, tras ser sorprendido —según la versión del Ministerio Público— con el referido chaleco y utilizando una placa oficial no registrada en el sistema.



