Por: Armando Olivero/ Analista Legal
La aprobación de la nueva normativa penal en la República Dominicana —en particular lo dispuesto en el Artículo 136 de la Ley 74-25 del nuevo Código Penal, referente a la denominada «actividad sexual no consentida en la relación de pareja»— ha encendido las alarmas en diversos sectores de nuestra sociedad.
. Lo que en apariencia formal se presenta como un mecanismo de protección jurídica, en la práctica procesal y en la dinámica cotidiana del hogar amenaza con convertirse en un factor de desintegración del núcleo fundamental de la nación: la familia.
Nuestra Constitución consagra a la familia como la base de la sociedad y obliga al Estado a garantizar su protección integral. Sin embargo, la tipificación de este delito bajo sanciones extremas que van de 10 a 20 años de reclusión —penas comparables con el homicidio o los crímenes de mayor gravedad— introduce una figura sumamente compleja en el ámbito probatorio. Dentro de la intimidad conyugal, donde las relaciones interpersonales se desarrollan en un espacio estrictamente privado, la aplicación de un tipo penal de esta naturaleza abre la puerta a la subjetividad, a la manipulación procesal y a la instrumentalización de la justicia en momentos de conflicto o ruptura matrimonial.
Este tipo de reformas no surge de forma aislada ni responde a una demanda genuina de las familias dominicanas. Constituyen, más bien, la implementación de agendas impulsadas por organismos internacionales que buscan redefinir el matrimonio tradicional e imponer modelos jurídicos ajenos a nuestra idiosincrasia y valores culturales.
La experiencia en otras latitudes, de manera muy marcada en varios países de Europa donde se han adoptado legislaciones similares, evidencia resultados alarmantes: lejos de reducir la violencia o fomentar el respeto mutuo, estas normativas han acelerado la tasa de divorcios, han judicializado la vida privada y han sembrado un clima de desconfianza permanente entre las parejas. En lugar de fortalecer la convivencia, el derecho penal entra a la habitación matrimonial como un elemento punitivo y divisor.
El matrimonio y la vida en pareja requieren de un marco legal sustancialmente preventivo, educativo y protector, no de figuras de técnica punitiva desproporcionada que premien la litigiosidad dentro del hogar. Aprobar artículos de esta envergadura jurídica sin un debate nacional profundo ni el debido consenso social pone en riesgo la paz familiar, debilita la institución del matrimonio y fomenta la fractura del tejido social dominicano.
Es momento de reflexionar sobre el rumbo de nuestra legislación penal. La protección de los derechos individuales no debe construirse sobre la destrucción de la unidad familiar, pues sin familias estables, el Estado mismo pierde su cimiento primordial.


