Santo Domingo, RD.- Las autoridades de los Estados Unidos mantienen vigente y con estricto cumplimiento una norma legal que afecta a todos los residentes permanentes (titulares de tarjeta verde) que permanecen fuera del país por períodos prolongados.
La ley es clara y no distingue nacionalidades ni razones de ausencia:
Santo Domingo, 20 de agosto de 2026
Las autoridades de los Estados Unidos mantienen vigente y con estricto cumplimiento una norma legal que afecta a todos los residentes permanentes (titulares de tarjeta verde) que permanecen fuera del país por períodos prolongados.
La ley es clara y no distingue nacionalidades ni razones de ausencia:
LO QUE DICE LA LEY Y SUS CÓDIGOS:
Primera regla — Más de 6 meses fuera = presunción de abandono:
Código: INA §101(a)(13)(C) | 8 U.S.C. §1101(a)(13)(C)
Si un residente permanente permanece fuera de Estados Unidos por más de 180 días (seis meses continuos), al regresar puede ser tratado como solicitante de admisión, y los oficiales migratorios tienen facultad para investigar si realmente mantiene su residencia en el país. Se le puede cuestionar, revisar y hasta negar la entrada si no prueba que su hogar sigue siendo Estados Unidos.
Segunda regla — Más de 1 año fuera = se pierde la residencia:
Código: INA § 8 U.S.C. §1427(b)
Quien permanezca fuera de Estados Unidos por un año o más sin permiso oficial de reingreso, se le presume legalmente que ha abandonado su residencia permanente. La tarjeta verde queda sin validez y no se le permite entrar.
Tercera regla — No basta con tener tarjeta verde:
La residencia permanente se otorga para VIVIR en Estados Unidos, no para vivir fuera y entrar de visita. Quien demuestre que su hogar, su trabajo y su vida están en otro país, pierde automáticamente su derecho a residir y trabajar en Estados Unidos, sin importar si está casado con ciudadano




