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Derechos de Autor no Son Concesiones, Son Derechos Humanos: La Lección del Tribunal Constitucional a la Justicia Ordinaria

Por: Armando Olivero Músico Forense y Analista Legal

El reciente fallo del Tribunal Constitucional de la República Dominicana (Sentencia TC/0118/26), al anular la decisión de la Suprema Corte de Justicia en la demanda de la Sociedad de Gestión Colectiva de los Productores Audiovisuales (Sogespa), marca un hito para el país. Más allá de un reenvío técnico sobre el pago por televisores en clínicas y hoteles, presenciamos un triunfo trascendental: la reafirmación del debido proceso como salvaguarda del derecho de autor.

1. Un Derecho Humano Consagrado

La Ley No. 65-00 no es un reglamento comercial ni un arbitrio administrativo. Es la materialización de un derecho humano fundamental protegido por el artículo 52 de nuestra Constitución, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Todo creador posee el derecho indiscutible a la protección moral y material de sus obras.

2. La Interpretación Restrictiva de los Contratos

En propiedad intelectual rige un principio inquebrantable: las licencias de derecho de autor son de interpretación restrictiva. La Ley 65-00 establece que los derechos ceden únicamente para el uso específico pactado. Adquirir un servicio de cable residencial o comercial no autoriza la «comunicación pública» masiva en habitaciones o salas de espera. Sin autorización expresa para ese uso secundario, ningún establecimiento puede arrogarse un derecho no cedido.

3. La Regla de los Tres Pasos del Convenio de Berna

El artículo 9.2 del Convenio de Berna exige que toda excepción al derecho de autor cumpla tres condiciones acumulativas: ser un caso especial determinado, no atentar contra la explotación normal de la obra y no causar un perjuicio injustificado al titular. Eximir a hoteles o clínicas de la comunicación pública quiebra este estándar internacional, generando un daño económico directo a los creadores.

4. El Vicio de la Suprema y la Corrección Constitucional

La Suprema Corte pretendió eximir a un centro médico asumiendo la existencia de contratos con empresas de cable para evitar un «doble cobro». Sin embargo, el Tribunal Constitucional identificó un vicio determinante: la sentencia se fundamentó en un contrato no incorporado ni debatido en el expediente. Sustentar fallos en hechos no probados vulnera el derecho de defensa e impide verificar el alcance de las licencias.

5. Comunicación Pública: Valor Económico Real

Desde el análisis técnico y forense, la difusión audiovisual en espacios comerciales no es recepción privada: genera un valor añadido al servicio. Ignorar esto atenta contra la economía del autor y debilita el ecosistema cultural.

Conclusión

La decisión del Tribunal Constitucional sienta un precedente indispensable para la seguridad jurídica. Fortalecer el debido proceso, aplicar la interpretación restrictiva de las licencias y respetar el Convenio de Berna ampara la dignidad de los creadores. Confiamos en que, en su nuevo fallo, la Suprema Corte de Justicia hará prevalecer la Constitución y el imperio de la Ley 65-00.