Mediante la Sentencia Penal núm. 502-2026-SSEN-001041, dictada el 30 de septiembre de 2026, la Corte rechazó el recurso interpuesto por el Ministerio Público y confirmó en todas sus partes la decisión relativa al expediente NUC 063-15-01157. El fallo fue firmado por los magistrados Luis O. Jiménez Rosa y Teófilo Andújar Sánchez, en sustitución de la magistrada Ysis B. Muñiz Almonte, quien se encontraba de vacaciones.
Según la sentencia, entre la imposición de la medida de coerción, el 28 de enero de 2015, y el conocimiento de la solicitud de extinción, el 19 de enero de 2026, transcurrieron 10 años, 11 meses y 22 días, por lo que la Corte determinó que ese período superó ampliamente el plazo de tres años previsto en la Ley núm. 76-02, aplicable al caso, más una extensión de doce meses para la tramitación de recursos.
El tribunal también tomó en cuenta el desistimiento expreso del querellante y actor civil, Fernando Arturo Báez Guerrero, quien acusaba a Carbone de asociación de malhechores y tentativa de asesinato.
El desistimiento fue formalizado mediante acto notarial el 19 de enero de 2026 y, según la sentencia, se produjo de manera independiente a la extinción, fundamentada en el vencimiento de los plazos legales.
Con esta decisión, la Corte ratificó lo dispuesto el 19 de enero de 2026 por el Segundo Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, que declaró extinguida la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
La defensa técnica, a cargo de los abogados Ysmael Molina Carrasco y Ninosca Elizabeth Acosta Ferreiras, sostuvo que el proceso se inició en enero de 2015 con la imposición de la medida de coerción y que, conforme a la Ley núm. 76-02, el plazo máximo aplicable era de tres años, prorrogable por doce meses para la tramitación de recursos.
La defensa también señaló que existía una alerta desde diciembre de 2014.
El caso se originó en una acusación por presunta violación de los artículos 265, 266, 2, 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal dominicano, relativos a asociación de malhechores y tentativa de asesinato.
Los jueces precisaron que la extinción no depende únicamente de un cálculo matemático, sino también del análisis de las circunstancias del proceso, la conducta de las partes y las causas de las dilaciones.
Entre las demoras identificadas por la Corte, algunas atribuidas al Ministerio Público, al querellante, a las autoridades penitenciarias y a los órganos jurisdiccionales, figuran: Diez meses y diez días entre la imposición de la medida de coerción y la presentación de la acusación,aplazamientos reiterados antes del inicio del juicio, relacionados con recusaciones, inhibiciones y la reorganización del tribunal y 14 meses de retraso en la etapa de apelación por la falta de traslado del imputado a la sala de audiencias, hecho que no era atribuible a Carbone, quien se encontraba privado de libertad.


