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SOCIEDAD DOMINICANA DE MEDIOS DIGITALES (SODOMEDI), INC.
ESTATUTOS SOCIALES
CAPITULO 1
DE LA DENOMINACION, DEFINICIONES, PRINCIPIOS, OBJETIVOS, LOGO, LEMA, DOMICILIO Y DURACION
DENOMINACION
Artículo 1.- En Santo Domingo, Distrito Nacional, se constituye la Sociedad Dominicana de Medios Digitales (SODOMEDI), organización privada y sin ánimo de lucro establecida de conformidad con la ley 122-05 sobre regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro de la República Dominicana, por las disposiciones de estos estatutos, reglamentos o resoluciones de su Consejo Directivo, la cual está compuesta por profesionales vinculados al ejercicio comunicación y que tienen como su principal ámbito profesional el desarrollo de actividad s un medio de comunicación digital escrito.
DEFINICIONES
- Para SODOMEDI los medios de comunicación digitales escritos son empresas que ienen como principal función la difusión de contenidos e informaciones con c periodístico, vía la internet.
- El periodismo digital se define, para SODOMEDI, como la especialidad del periodismo que emplea el ciberespacio para investigar, producir y, sobre todo, para difundir contenidos periodísticos.
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 2.- La Sociedad Dominicana de Medios Digitales (SODO EDI) cuenta con los siguientes principios y objetivos:
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PRINCIPIOS:
- Defender el Estado Constitucional de Derecho, la democracia y sus valores.
- Defender el principio de acceso y libertad de expresión en el país.
- Defender el libre ejercicio de la profesión y propugnar por el fortalecimiento de las empresas de comunicación miembros de la entidad.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre el ejercicio profesional de la comunicación en República Dominicana.
- Velar por el respeto a los derechos humanos y las garantías constitucionales.
OBJETIVOS:
- Promover y posicionar el sector de la Comunicación Digital escrito como medios informativos que cumplan con todos los lineamientos requeridos para ofrecer al público receptor un producto veraz, objetivo, independiente, balanceado, imparcial y oportuno. B. Promover los principios éticos y procurar el prestigio de la profesión.
- Representar, promover, posicionar, gestionar y defender los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de sus miembros ante toda clase de personas, enti públicas o privadas, o cualquier otro tipo de institución u organización.
- Asesorar a organismos públicos o privados, en cuantos asunt0§ que se traten regulación de las actividades de la Comunicación Digital en las facetas que se recog en estos Estatutos como secciones de actuación de la Sociedad.
- Establecer servicios propios o subcontratados de interés común (profesional, econó o social) que promuevan el fortalecimiento y gestión de la entidad.
- Administrar los propios recursos, patrimoniales o presupuestarios, y su aplicación a os fines y actividades de la Sociedad, gozando de la autonomía patrimonial necesaria para el ejercicio de sus funciones.
- Obtener y administrar correctamente todas las ayudas o beneficios que puedan corresponder a la propia Sociedad o a sus miembros, en función de las actividades que se reconocen en estos Estatutos y/o para su mejora.
- Contribuir al logro de la unidad de los miembros de la organización por medio de los necesarios acuerdos o convenios con otras asociaciones, colegios o federaciones de similar índole profesional, nacionales o internacionales.
- Organizar actividades de carácter asistencial o de finalidad cultural y de formación continua o de iniciación profesional en beneficio de sus asociados.
- Mantener el contacto entre sus asociados, fomentando el nivel de superación y mejora, facilitando los medios formativos necesarios para tales fines, propios o por acuerdos con otros organismos o instituciones nacionales e internacionales.
- Servir de vehículo y gestora de las acciones necesarias para vincular a sus miembros con cuantas instituciones sea posible, para contribuir a mejorar la formación y las relaciones de la propia Sociedad o de sus miembros. del Distito Nacional
| DOCUMENTO REGISTRADO |
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- Realizar, organizar, y/o patrocinar cursos, seminarios, estudios, investigaciones, publicaciones y cualquier otra actividad similar que contribuya a los objetivos aquí descritos en los presentes estatutos para la Sociedad o de sus miembros.
- Colaborar y asesorar a las autoridades nacionales, académicas y docentes en la confección de planes de estudio y cuantas otras actividades se puedan considerar a los fines de mejorar la preparación profesional de los futuros titulados y profesionales de la Comunicación en las áreas objeto de la actividad de la Sociedad.
- Establecer acuerdos e intercambiar información y documentación con centros docentes y/o asociaciones de similar índole, profesional, académica o empresarial, nacionales o extranjeras, que pueda ser útil a los fines y objetivos de esta Sociedad.
- Cualesquiera otras actividades que puedan ser necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad y que puedan ser propuestas por el Consejo Directivo y cualquier miembro activo o entidad homóloga.
DEL LOGO Y LEMA DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 3.- El logo de SODOMEDI estará representado por el siguiente concepto:
Las siglas SODOMEDI, en MAYÚSCULA, con una imagen que refleje innovación, unidad, solidaridad y fortaleza de los medios de comunicación digitales escritos.
Artículo 4.- El lema de la organización rezará de la siguiente manera y estará colocado e los documentos oficiales de la organización:
«Fortaleciendo la comunicación digital escrita»
DEL DOMICILIO SOCIAL
Artículo 5.- El domicilio social de la SOCIEDAD DOMINICANA DE MEDIOS DIGITALES (SODOMEDI), se establece en la avenida George Washington, esquina Horacio Vicioso, Centro de los Héroes, Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana. Edificio Colegio Dominicano de Periodistas (CDP).
DE LA DURACION
Artículo 6.- La duración de la Sociedad Dominicana de Medios Digitales (SODOMEDI), es por tiempo indefinido y solo podrá disolverse por disposición del 75% de la matrícula de miembros activos debidamente convocados en Asamblea General Extraordinaria.E
| Distrito NackY1al Dlrecc½n de Registro CM y Conservedurfa de Hipotecas |
| DOCUME O REGISTRADO |
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CAPITULO 11
DEL PATRIMONIO, MIEMBROS Y ASAMBLEAS
PATRIMONIO
Artículo 7.- El Patrimonio de la institución lo constituirán los bienes, muebles e inmuebles que se adquieran o donados por instituciones públicas, privadas o personalidades, así como, las contribuciones ordinarias y extraordinarias de los miembros de la sociedad y de actividades realizada por la institución.
MIEMBROS:
Artículo 8.- Son miembros de SODOMEDI todos los propietarios de un medio de comunicación digital escrito, quienes cumpliendo con las normas establecidas en estos estatutos y las leyes dominicanas hayan solicitado pertenecer a la organización y que dicha solicitud haya sido aprobada por el Consejo Directivo.
Párrafo único: Los miembros de SODOMEDI pueden ser:
- Activos
- Pasivos
- Eméritos
- Honorarios
- Fundadores
Artículo 9.- Serán miembros activos quienes se mantengan pendientes del de fortalecimiento de la organización, cumpliendo con las disposiciones descritas en el artículo 15 de estos estatutos.
Artículo 10.- Pasarán a la categoría de miembros pasivos los siguientes:
1 Quienes no asistan a tres asambleas Generales consecutivas, salvo justificación previa notificada por escrito al Consejo Directivo.
- Quienes se demuestre que no hayan actualizado el contenido desus medios digitales durante un período mínimo de tres meses, sin causa justificada.
- Quienes incumplan por 15 meses, con el pago de su cuota por concepto de membrecía.
- Por sanciones impuestas por la Comisión de Etica y Disciplina según establece su reglamento.
| DOCUMENTO | |
- El miembro pasivo no tiene derecho a Votar, en las decis• a ningún puesto en los organismos de dirección. i
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REGISTRADO
- Un miembro pasivo por inasistencia a las asambleas, en la próxima que asiste no tendrá derecho al Voto.
- Quienes incumplan las disposiciones descritas en el artículo 15 de los presentes estatutos.
Párrafo 1: La condición de miembro pasivo debe ser informada con detalles, por las vías correspondientes por el Consejo Directivo, primero al miembro de quien se trate y luego a toda la membresía activa por las vías que entienda correspondiente.
Párrafo 2: Si el miembro que ha sido informado de su condición de pasividad informa al Consejo Directivo que han cesado los motivos por los cuales se le impuso dicha condición, este organismo de dirección verificará los datos y decidirá reestablecer o no su condición de miembro activo.
Artículo 11.- Podrán adquirir la condición de Miembro Honorífico aquellas personas que el Consejo Directivo determine, por su trayectoria o por entrega en favor de la organización, que no sean propietarios de medios digitales activos. Los favorecidos con esta distinción no tendrán Voto en las decisiones institucionales.
Párrafo 1.- Esta categoría de miembros estará acompañada de la entrega de un reconocimiento público, en la fecha y lugar que determine el Consejo Directivo.
Párrafo 2: Si en algún momento el Miembro Honorífico presenta la constancia que es propietario de un medio digital, a partir de la fecha que el Consejo Directivo lo decidq, pasará a ser Miembro Activo.
Artículo 12.- Son Miembros Eméritos, los comunicadores, propietarios y/o directore decmedi08NERAL digitales o personalidades de la comunicación, desarrolladores de medios digitales, realizado algún aporte extraordinario a la comunicación digital, nacionales o extranj hayan sido aceptados como tales por decisión del Consejo Directivo.
Párrafo 1: En el caso de los extranjeros estará sujeto a que, en su país de origen, el eje ICIO e a profesión sea apegada a los principios y objetivos de SODOMEDI.
Párrafo 2: Si en algún momento el Miembro Emérito presenta la constancia de propietario de un medio digital, a partir de la fecha que el Consejo Directivo lo decida, pasará a ser Miembro Activo.
Artículo 13.- Son miembros fundadores de SODOMEDI, quienes figuran en el acta constitutiva de fecha veinte (20) de octubre del año dos mil dieciocho (2018).
| y Conservedurfa de |
| DOCUMENTO REGISTRADO |
Párrafo 1.- Estos miembros no perderán nunca la condición siempre que no violen las disposiciones sobre integridad moral y honestidad, definidas en estos Estatutos para los miembros regulares, pero sin menoscabo de las responsabilidades que los mismos deberán cumplir para el buen desarrollo de la institución.
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Párrafo 2.- Si un miembro fundador atentara contra la integridad de la organización o fuese condenado por acto infamante, la comisión de ética y disciplina le suspenderá y podría recomendar su expulsión por ante la asamblea general ordinaria, quien podrá decidir su separación o no.
Artículo 14.- El Consejo Directivo tendrá a su cargo conocer las solicitudes de ingreso de los interesados para obtener la condición de miembros, quienes deberán depositar los siguientes requisitos:
- Ser propietario de un medio de comunicación digital escrito.
- Ser dominicano, aunque resida en otro país.
- Si es extranjero, deberá ser nacionalizado.
- Comunicación certificando la propiedad de su medio digital, con un tiempo de funcionamiento de por lo menos un (l) año, además, escribir que está en disposición de destinar un espacio en su portal de promoción institucional para SODOMEDI.
- Llenar el Formulario de Solicitud de Ingreso.
- Una foto digital 2 X 2.
- Logo en formato digital de su medio.
- Hoja de vida del solicitante. (Curriculum Vitae).
- Para completar su membresía, deberá realizar un pago que incluye: inscripción, carné y certificado, que deberá hacerlo desde el momento que se le notifique que fue admitido como miembro.
- Pago de una cuota mensual, a partir del próximo mes en que fue notificada su aprobación como miembro, aunque no se haya juramentado.
- Solo se aceptará una persona por medio, será la que figura como propietario del medio digital.
- El propietario que tenga más de un medio solo será aceptado por uno de ell todos pueden estar inscritos en SODOMEDI.
- Estar presente en la primera Asamblea General luego de su aprobació presentado ante los asambleístas y ratificar su membresía.
- No pertenecer a otra institución con las mismas características de SODOMED
Artículo 15.- Son deberes de los miembros de SODOMEDI
- Observar la disciplina para un buen funcionamiento de la organización.
- Cumplir con las resoluciones emanadas dentro de los principios democráticos y combatir fundamentalmente cualquier actitud fraccionalista en su seno.
- Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Sociedad.
- Participar en las tareas que contribuyan en aumentar los recursos de la sociedad.
- Proteger las pertenencias de SODOMEDI contra cualquier violación.
- Contribuir con la Sociedad en las actividades que se organicen aportando para ello su esfuerzo y conocimientos.
- Participar en la elección para optar en un puesto del Consejo Directivo, Comisión de Etica y Disciplina, Cuenta Revisora y Directiva de Filiales.
| Ayajntamknco del Distrito N&donal Dirección de Registo CM y Conservedwfa de |
| DOCUMENTO |
- Denunciar por ante la Comisión de Etica y Disciplina cualquier violación a los estatutos en que haya incurrido un directivo o un miembro de la sociedad.
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- Mantenerse al día con el pago de la cuota mensual de membresía.
1 0) Tener debidamente actualizado su portal digital y mantener un criterio de publicaciones apegadas a la ética.
1 1 ) Realizar recomendaciones para el fortalecimiento institucional.
1 2) Participar en la asamblea, así como en la toma de decisiones de la institución, con voz y voto.
13) Renunciar a SODOMEDI si pretende pertenecer a otra institución con las mismas características.
Artículo 16.- Son derechos de los miembros ACTIVOS de SODOMEDI:
- Elegir y ser elegido para todos los cargos al Consejo Directivo u otros organismos de dirección, pudiendo reelegirse al mismo cargo solo por un periodo más de forma
- Participar con voz y voto en todas las asambleas generales de la sociedad.
- Participar en la formulación de la política de la organización, diferir de ella, manifestar y mantener su punto de vista, aun no sean compartidos por la mayoría. Esto no es compatible con la desobediencia de la voluntad de la mayoría y las instrucciones de los organismos directivos.
4 Disfrutar de los beneficios tangibles e intangibles, que desarrolla la sociedad, que puedan contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida y desarrollo profesional de los miembros y sus familiares.
- Participar en todas las actividades que organiza la sociedad.
- Ser escuchado y que se le siga el debido proceso en caso de ser sometido al Consejo Disciplinario por alguna razón.
- Solicitar en asamblea con documento escrito justificando la objeción a la aprobación de algún miembro nuevo que se notifique en la misma.
Artículo 17.- Dejarán de ser miembros de SODOMEDI, de manera automática, quelkpi„ miembros que con sus acciones atenten contra la misma o que estas sean reñida establecido en los presentes estatutos y las leyes vigentes en República Dominicana.
También por las siguientes razones:
- Por renuncia presentada por escrito al Consejo Directivo.
- En caso de que un miembro sea sometido a la justicia por delito infamante, el Comité de Etica y Disciplina deberá proponer al Consejo Directivo la suspensión hasta que se conozca sentencia definitiva.
- En caso de que el miembro suspendido sea condenado por la justicia ordinaria, por delito infamante y que el caso haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, será expulsado definitivamente de la sociedad.
| nr’i121 |
- Quienes hayan perdido la condición de miembros y hagan una solicitud de reingreso a la organización (depositando los documentos que justifiquen su entrada y aceptada por el Consejo Directivo), no podrán optar por cargo electivo hasta transcurridos 2 años ininterrumpidos cumpliendo con sus obligaciones dentro de lao
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ASAMBLEAS:
Artículo 18.- La estructura organizativa interna de SODOMEDI estará conformada de la siguiente manera:
- Asamblea General
- Consejo Directivo
- Seccionales
Artículo 19.- Constitución de la Asamblea General:
La Asamblea General se constituye válidamente con la participación de la mitad más uno de los miembros activos mediante las formalidades requeridas por las leyes dominicanas y los presentes Estatutos.
Los acuerdos de la Asamblea General son finales y concluyentes, aún a los ausentes, y contra las decisiones aprobadas no habrá recurso alguno, excepto en los casos previstos por las Leyes.
Párrafo 1: La Asamblea General se constituye en: Ordinaria y Extraordinaria.
Párrafo 2: Las Asambleas pueden ser realizadas en las siguientes modalidades: Presencial, Semi-Presencial, Virtuales y Mixtas. Siempre y cuando sea por una razón justificable aprobada por los siguientes organismos: Consejo Directivo, Comisión de Etica y Disciplina y Comisión Revisora de Cuenta.
Artículo 20.- La Asamblea General Ordinaria: conocerá de todos los actos u operaciones que refieren a hechos de gestión o de administración de SODOMEDI, de Aplicación o e Interpretación de los Estatutos, que excedan a los Poderes del Consejo Directivo.
La Asamblea General Ordinaria se realizará la primera quincena del mes de junio de c año y tendrá las siguientes atribuciones:
- Elegir, por votación secreta presencial y/o virtual, por un período de Tres (3) años miembros del Consejo Directivo, Comisión de Etica y Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas y Directiva de Filiales cuando sea convocada para tal efecto, con excepción de la primera directiva (2018-2020), cuya designación fue a través de la Asamblea General Constitutiva.
- En el año electoral, en la asamblea del mes de junio, se deberá elegir la Comisión Electoral, la cual organizará las elecciones para elegir el Consejo Directivo, Comisión de Etica y Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas y Directiva de Filiales.
La asamblea General Ordinaria para fines electoral se realizará cada tres años el primer sábado del mes de agosto, a partir del 2025.
4 Conocer y aprobar o no el informe o memorial anual del Consejo Directivo, dando.cuenta
del estado y progreso de SODOMEDI. Distrito
Registro CM
- Aprobar o no las cuentas y el informe rendido por el Secretario de Finanzas.
- Aprobar o no la ratificación de los nuevos miembros.
- Aprobar o no los reglamentos necesarios que deban regir las actividades de SODOMEDI y de sus miembros; modificarlos o derogarlos siempre que dichas modificaciones o derogaciones no sean doctrinarios o contravengan las leyes que rigen este tipo de entidades.
- Podrá de manera general, conocer y resolver sobre cualquier proposición o asunto que figure en la convocatoria, que no implique modificación a los estatutos y que sean de interés para la mejor marcha de SODOMEDI.
Conocer de las propuestas de sanciones y expulsión de miembros sometidas por el Consejo de Ética y Disciplina.
Artículo 21.- La Asamblea General Ordinaria se realizará con el tiempo de duración, lugar y hora que determine el Consejo Directivo, siempre que se haya convocado en forma pública, por aviso insertado en un diario de circulación nacional, con no menos de quince (15) días calendario de antelación.
Artículo 22.- La Asamblea General Extraordinaria: conocerá de los asuntos que hayan surgido de una emergencia para la institucionalidad de SODOMEDI o para as funciones que esta realiza.
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:
- Conocer de la disolución de SODOMEDI o de la limitación o reducción del término de duración de la misma.
- De la enajenación o transferencias de todo el activo de la institución.
- De la sustitución de los miembros del Consejo Directivo antes del término para I cua hayan sido electos y que hayan sido culpables de acciones inmorales, atentatori s ética y la honestidad que afecten la Sociedad.
- De la modificación de los estatutos.
- De cualquier otra disposición no prevista en estos estatutos y que sea urg te conocimiento por parte de los miembros de SODOMEDI.
Artículo 23.- Las Asambleas Generales (Ordinaria y Extraordinaria) se llevarán a cabo mediante convocatoria firmada por el (la) presidente, y secretario (a) general o por el 30% de la matrícula (Miembros Activos) de miembros de la Sociedad.
Artículo 24.- Las Asambleas Generales (Ordinaria y Extraordinaria estará válidamente compuestas por miembros que representen la mitad más uno de sus miembros activos.
Si la Asamblea General no alcanzare el 50% más 1 de los miembros activos, se hará una segunda convocatoria para dentro de una hora, después de haber establecido el quórum con los miembros que se encuentren presentes.
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DOCUMENTO REGISTRADO
Artículo 25.- Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por la mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del (de la) presidente de la Asamblea será determinante.
Artículo 26.- La Asamblea General será presidida por el (la) presidente de SODOMEDI o por el (la) Vicepresidente, en ausencia o inhabilitación de los antes mencionados será presidida por el Secretario General, en ausencia de este por el orden jerárquico de los demás miembros del Consejo Directivo.
CAPITULO 111
DEL ORDEN DEL DIA, CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO, DE LA COMISION ELECTORAL Y LAS
SECCIONALES
LA ORDEN DEL DIA
Artículo 27.- La orden del día será redactada por el (la) presidente de manera conjunta con el Consejo Directivo. Sin embargo; la Asamblea General es soberana y podrá modificar la agenda o introducir otros temas que puedan garantizar el desarrollo y fortalecimiento de la Sociedad.
En tanto que: Los miembros pueden sugerir en la orden del día temas de interés, siempr hayan sido entregado por escrito al (la) Presidente o al Secretario General, por lo menos antes de la asamblea.
Párrafo 1.- Cada ues años, cuando toque la elección de un nuevo Consejo Directivo, concluido el proceso de rendición y aprobación de los informes por parte del C Directivo, Comisión de Etica y Diciplina, y la Comisión Revisora de Cuentas, se procederá a elegir la Comisión Electoral para que ésta cumpla con las disposiciones encomendadas en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral.
Párrafo 2.- Toda resolución que fuere una consecuencia directa o indirecta de la discusión provocada por la orden del día, deberá ser sometida a votación.
| BistÆo Nacional Registro CM da |
| DOCUMENTO REGISTRADO |
CONFORMACION DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 28.- El Consejo Directivo es el organismo de que rige los destinos de SODOMEDI por un período de Tres (3) años, está integrada por:
1 .- Presidente
2.- Vicepresidente
3.- Secretario (a) General
4.- Director (a) de Organización
5.- Director (a) de Finanzas
6.- Director (a) de Relaciones Públicas
7.- Director (a) de Relaciones Internacionales 8.Director (a) de Capacitación
9.- Director (a) de Recreación y Cultura
10.- Director (a) Asistencia Social 1 1 Vocal
En tal sentido, el Consejo Directivo lo forman once (11) miembros, de los cuales seis (6) forman quórum y podrán decidir a nombre del mismo.
Párrafo 1: El Consejo Directivo designará un (a) Director (a) Ejecutivo (a) para las tareas operativas y administrativas de la organización. Esta función podrá ser a título oneroso sin cargo económico para la institución o remunerada.
Párrafo 2: El Consejo Directivo podrá modificar el reglamento vigente que norma las funciones del (de la) Director (a) Ejecutivo (a), debiendo presentar a la Asamblea General Ordinaria las modificaciones para su aprobación.
Párrafo 3: En caso de que el (la) Director (a) Ejecutivo (a) sea miembro la institución, tendrá derecho a voz y voto dentro de las asambleas generales, y en las reuniones del Consejo Direct vo la participación de este (a) funcionario (a) será a requerimiento del Consejo Directivo solo on derecho a voz.
Párrafo 4: El (la) Director (a) Ejecutivo (a) puede ser una persona externa a la institución, sí dispone el Consejo Directivo, ya que sus funciones son plenamente administrativas.
Artículo 29.- Atribuciones del Consejo Directivo:
- Dirigir, deliberar y poner en marcha la política de la Sociedad por un período de Tres (3) años.
- Celebrar y ejecutar todo tipo de actos y contratos que fueren necesarios y convenientes para la mejor realización de los fines de la Sociedad. organización.
Dictar y modificar los reglamentos e instrucciones que consideren útiles o necesarios para cumplir los propósitos y doctrina de la Sociedad. organizac•on•..
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4- Adquirir toda clase de bienes, ya sean muebles o inmuebles, con el propósito de impulsar el desarrollo de SODOMEDI, ya sea a título de compra, donación o intercambio.
Vender, ceder o traspasar las propiedades mobiliarias o inmobiliarias de SODOMEDI previamente aprobado por la Asamblea General Ordinaria.
Realizar la apertura de cuentas en las entidades bancarias nacionales o internacionales y tomar dinero en préstamos, en caso necesario, siempre que sea para el desarrollo y beneficio de la Sociedad.
7- Determinar y promover las fuentes de ingresos, establecer si fuere necesario, cuotas ordinarias o extraordinarias que deban pagar los miembros cada mes.
Acordar los gastos e invertir los fondos, debiendo rendir cuenta de sus inversiones a la Asamblea General Ordinaria.
9- Escucha y sanciona los informes de las áreas de trabajo.
Aceptar donaciones que se hagan a SODOMEDI, cumpliendo con los requisitos que establecen las leyes dominicanas que rigen estas sociedades.
- Aprobar o no las solicitudes de admisión de nuevos miembros.
- El Consejo Directivo no podrá realizar aprobación de nuevos miembros hasta cuatro meses antes de las elecciones y deberá hacer de conocimiento público la lista con nombres y apellidos, así como medios de los nuevos miembros de la sociedad.
13 Proveer todas las vacantes que se produjeren en su seno por el tiempo que faltare, hasta la expiración del período para el cual fue elegido el miembro reemplazado, y presentarlo ante la próxima Asamblea General.
14- Aprobar o no la contratación de los funcionarios y empleados, que a juicio del (la) Presidente y demás miembros sean necesarios para la buena marcha de la institución. Fijar su retribución y aprobar o no su despido si fuera llegara el caso.
Resolver cuanto concierne a las acciones judiciales en que deba tomar parte SODOMEDI como demandante o demandado, autorizar demandas, recursos, asentamientos, desistimientos, transacciones o cualquier otro acto de disposición respecto de las acciones o derechos de la institución.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las Asambleas.
- Otorgar poderes generales o especiales a uno o varios de los miembros del uno o varios asuntos determinados.
La emancipación que antecede no es limitativa y como queda dicho, el Consejo Di tiene en general, facultades o poderes suficientes para realizar todos los ac administración o de disposición que fueren útiles o necesarios para el cumplimi nto de los propósitos de la institución
19- Firmar acuerdos interinstitucionales con empresas públicas y privadas que beneficien a la institución, miembros, sus familiares y a la sociedad en sentido general.
COMISION ELECTORAL
Artículo 30.- La comisión electoral será la encargada de dirigir el procesp para la elección del Consejo Directivo, Comisión de Etica y Disciplina, Cuenta y cualquier otro proceso electoral dentro de la organización.
Artículo 31.- La comisión electoral estará compuesta por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes, quienes serán designados por la Asamblea General Ordinaria, realizada en junio del año electoral. Tres miembros de los 5 titulares deciden por mayoría en nombre del organismo siempre que estén los tres presentes.
Párrafo 1.- Para el funcionamiento de la comisión electoral es necesario la participación de los cinco (5) miembros titulares (Un- Presidente, Un- Secretario, Tres Miembros) si uno faltare por cualquier razón, será sustituido por uno de los Dos suplentes.
Párrafo 2.- Solo los cinco (5) miembros titulares tendrán voz y votos, los suplentes solo tendrán voz. Tendrán derecho a votos cuando sustituya definitivamente a uno de los 5 miembros titulares que será elegido entre ellos mismos.
Artículo 32.- Para ser miembro de la comisión electoral se requerirán los mismos requisitos que para ser miembro del Consejo Directivo.
Artículo 33.- El Consejo Directivo podrá modificar el reglamento vigente para la celebración de las elecciones y funcionamiento detallado de la comisión electoral, que deberá ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 34.- Atribuciones del (de la) Presidente:
- Dar cumplimiento a la decisión del Consejo Directivo para las convocatorias de la Asamblea General, de manera conjunta con el (la) Secretario (a) General, fijando el día, hora y el lugar en que deberán celebrarse.
- Convocar y presidir la Asamblea General y las reuniones del Consejo Directivo.
- Examinar y firmar las actas de las Asambleas y las sesiones del Consejo Directivo celebradas, así como las copias y extractos de las mismas que hayan de ser expedidas y certificadas por el (la) Secretario General.
- Velar directamente por el cumplimiento y ejecución de cualquier mandato o a de las Asambleas del Consejo Directivo, así como por el estrict¿ cumplimiento e
estatutos y reglamentos.
- Resolver los casos urgentes que se presenten, debiendo dar cuenta de ello próxima reunión del Consejo Directivo.
- Someter a la consideración de la Asamblea General o del Consejo Directivo, a uellos; asuntos que a su juicio deban conocer esos organismos, o cuyo estudio, consid y decisión convenga a SODOMEDI.
- Abrir o cerrar cuentas bancarias en el país, así como en el extranjero, girar contra éstas de manera conjunta con el (la) Director (a) de Finanzas o con el (la) Secretario (a) General.
| N•cboal | |
| DOCUMENTO | REGISTRADO |
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- Representar la institución frente a terceros y firmar en representación de ella todos los actos, contratos u otros documentos que autorice el Consejo Directivo, así como representarla en justicia en los casos que fuere necesario, previa autorización del Consejo Directivo.
- Asumir la vocería de SODOMEDI, de manera compartida con el (la) Secretario (a) General.
- IO) Tramitar la expedición del carné de identificación institucional, de manera conjunta con el (la) Director (a) de Organización, a los miembros de la organización
Artículo 35.- Atribuciones del (de la) Vicepresidente:
Adicional a los mandatos dados en otros artículos de los presentes estatutos, el (la) vicepresidente cuenta con las siguientes atribuciones.
- Sustituir al (la) presidente de SODOMEDI cuando este (a) faltare.
- Representar a la institución, según las asignaciones dadas por el (la) Presidente (a) y/o el Consejo Directivo.
- Participar de manera activa en todas y cada una de las actividades de la Sociedad.
Artículo 36.- Atribuciones del Secretario General:
El (la) Secretario (a) General tiene, además de los enunciados en otros artículos de los presentes estatutos, las siguientes atribuciones:
- Preparar, remitir y publicar las convocatorias y recabar la firma del (la) Presidente o de quien la haya ordenado.
- Organizar la Asamblea General y las reuniones del Consejo Directivo junto al presidente.
- Redactar y firmar las copias, extractos y certificaciones que se expidan, de manera conjunta con el (la) Presidente.
- Abrir o cerrar cuentas bancarias en el país, así como en el extranjero, girar contra éstas de manera conjunta con el (la) Presidente o el (la) Director (a)de Finanzas.
- Ejecutar los acuerdos y cumplir las demás funciones que la Asamblea General o el Consejo Directivo pusieran a su cargo.
- Llevar debidamente el registro de actas de las reuniones y las asambleas.
- Comunicar a los miembros y a los terceros aquellas disposiciones o acuerdos q Asamblea General o el Consejo Directivo estimen convenientes.
- Realizar cualquier función asignada por el Consejo Directivo, por el (la) presi
(a) o el (la) director (a) ejecutivo (a) para el buen funcionamiento de la organizaci n.
- Asumir la vocería de SODOMEDI, de manera compartida con el (la) presidente. REG
Artículo 37.- Atribuciones del (de la) Director (a) de Finanzas:
Percibir, custodiar e invertir los fondos de SODOMEDI, de manera conjunta el (la) Presidente (a) y de conformidad con los acuerdos arribados en el Consejo Directivo.
- Girar sobre los fondos depositados en cuenta corriente, juntamente con el (la) Presidente o el (la) Secretario (a) General.
| AyuntarrW*o del Disb•ito N•donal | ||
| OCUMENTO REGISTRADO | ||
- Llevar la contabilidad de la institución y mantener al día los
- Exigir los comprobantes de los egresos y extender los recibos con su firma de todas las entradas de este.
- Mantener y llevar al día el libro de inventario de todos los bienes.
- Presentar, por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes de la Asamblea General Anual, un balance completo del aspecto financiero a la Comisión Revisora de Cuentas y al Consejo Directivo de la organización.
Párrafo I: El año fiscal de la institución lo será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Párrafo II: El Consejo Directivo redactará el manual de procedimientos para regir el procedimiento administrativo.
Artículo 38.- Atribuciones del (de la) Director (a) de Organización:
- l) Coordinar y velar por el buen desenvolvimiento y dar seguimiento a las actividades y proyectos en ejecución de SODOMEDI.
- Recopilar los informes de actividades de las diferentes Direcciones y/o áreas de trabajos para rendir informe consolidado al Consejo Directivo.
- Formular y dar seguimiento, junto al presidente y el Director Ejecutivo, a los proyectos de cualquiera de las áreas de la institución.
- Cumplir con cualquier delegación del (la) Presidente (a), del Director Ejecutivo o del Consejo Directivo de la organización.
- Coordina y sirve de enlace al Consejo Directivo de las diferentes seccionales creadas, en diferentes demarcaciones del territorio nacional y a nivel internacional, para el desarrollo de la organización.
- Gestionar y actualizar la nómina de miembros de la organización, así como tramitar las nuevas solicitudes por ante el consejo directivo.
- Tramitar la expedición del carné de identificación institucional, de manera conjunta con el (la) presidente, a los miembros de la organización
Artículo 39.- Atribuciones del (de la) Director (a) de Relaciones Públicas:
- Responsable de divulgar los pronunciamientos y comunicados que emita SODOM relación con temas nacionales, gremiales, cívicos y en defensa de los derechos h y la libertad de expresión.
- Organizar las conferencias de prensa que lleve a cabo SODOMEDI
- Llevar un archivo gráfico, en imágenes o video de todas las informaciones vertida medios de comunicación relativas a SODOMEDI o a los temas inherentes a los objetivos de la Sociedad.
- Promover las relaciones cordiales con los medios de comunicación.
- Realizar cualquier función asignada por el Consejo Directivo, por el (la) presidente (a) o el (la) director (a) ejecutivo (a) para el buen funcionamiento de la S iedad.
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Artículo 40.- Atribuciones del Director (a) de Relaciones Internacionales.
- Vincular a la Sociedad con las instituciones y organizaciones internacionales dedicadas a los objetivos homólogos a los de SODOMEDI.
- Atender y dar seguimiento a los asuntos internacionales en los que participe SODOMEDI fungiendo como enlace permanente y eficaz para asegurar la continuidad en el manejo de dichos asuntos.
- Apoyar a las diversas direcciones, áreas de trabajo y comisiones de la organización en los asuntos internacionales en que intervengan, y representarla ante organismos internacionales y autoridades de otrospaíses.
- Intervenir en la definición de actividades, la aprobación de programas y la participación en eventos y foros de carácter internacional.
- Realizar cualquier función asignada por el Consejo Directivo, por el (la) presidente (a) o el (la) director (a) ejecutivo (a) para el buen funcionamiento de la organización.
Artículo 41.- Atribuciones del (de la) Director (a) de Capacitación
Responsable de realizar todas las actividades necesarias para elevar el nivel de profesionalización de los miembros de la organización.
- Dirige y ejecuta el programa de formación aprobado por el Consejo Directivo para beneficio de los miembros de SODOMEDI.
- Procurar que se realicen congresos, diplomados, cursos y seminarios en donde participen destacados profesionales, nacionales e internacionales, que vayan a fortalecer la capacidad de los participantes en los mismos.
- Realizar cualquier función asignada por el Consejo Directivo, por el (la) presidente para el buen funcionamiento de la organización.
Artículo 42.- Atribuciones del (de la) Director (a) de Asistencia Social
Responsable de promover y organizar las actividades de beneficio colectivo y bien social en beneficio de los miembros.
- Canalizar colaboración, ayuda y asistencia a cualquiera de los miembros de SODOMEDI.
- Presentar al Consejo Directivo propuestas de asistencia a cualquiera de los miembro la organización.
- Realizar cualquier función asignada por el Consejo Directivo o por el (la) presidente, el buen funcionamiento de la organización.
Artículo 43.- Atribuciones del Director (a) de Recreación y Cultura
- Formular estrategias para garantizar la conservación y el enriquecimiento de la creac ón y las expresiones culturales.
- Velar por el ejercicio del deporte en sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas, en pro de la formación de los miembros de la organización y la preservación del desarrollo de una mejor salud en el ser humano.
- Proponer mecanismos para lograr la participación de los as strito Nacione;
recreativos y deportivos. Direcc£nde
| Ctvn de | ||
| OCUMENTO REGISTRADO | ||
- Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos, acordes con los planes de desarrollo integral de los miembros de la organización.
- Ejercer seguimiento, vigilancia y control sobre la debida ejecución de los planes de gestión recreativos y culturales aprobados por el consejo directivo.
Artículo 44.- Atribuciones del (de la) Director (a) Asistencia Social
- Ejecutar el plan de apoyo a los miembros de la organización y sus familias tendentes a evitar que caigan en condiciones de vulnerabilidad extrema.
- Alentar el desarrollo integral de los miembros que se detecte se encuentran en condiciones vulnerables y en situación de riesgo.
- Contribuir a combatir las condiciones de desventaja y exclusión social de los miembros de la organización, de acuerdo con los principios de humanismo, equidad y cambio.
- Potenciar las capacidades de los miembros y sus familias, a fin de contribuir a su incorporación al seno familiar, laboral y social.
- Promover el desarrollo familiar y comunitario de los miembros de la organización.
Artículo 45.- Atribuciones del (de la) Vocal
Sin menoscabo de otras funciones establecidas en otros artículos de estos estatutos, tendrá las siguientes funciones:
- Asumir las funciones de cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, excepto del presidente, si llegara a faltar en el cargo, para dar continuidad alos procesos de dicha posición.
- Resolver y ejecutar cualquier asignación dada por Consejo Directivo o el (la) presidente.
- Asistir en sus funciones al Director de Organización en todo el proceso de manejo y control de las seccionales de la organización.
Artículo 46.- Elección de los miembros del Consejo Directivo, Comisión e Etica y Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas y Directiva de Filiales
- La Asamblea General para la renovación del Consejo Directivo, Comisión de
Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas y Directiva de Filiales será convocada ica y exclusivamente el primer sábado del mes de agosto del año electoral.
- Las votaciones serán estrictamente secretas, pudiendo ser realizadas de manera o electrónica, según decisión de la Comisión Electoral.
- Convocada formalmente la asamblea general en donde se deberá renovar el
Directivo y demás organismos, quedará abierta la inscripción por ante el (la) secretario (a) de la Comisión Electoral, de los (as) aspirantes a los diferentes cargos a elegir.
- El aspirante debe estar inscrito en una plancha donde especifiquen el organismo y cargo al cual desea postularse.
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- Cada plancha al momento de inscribirse deberá depositar a la Comisión Electoral un dossier de cada uno de los aspirantes que contenga su hoja de vida, una foto 2×2, copia de cédula y carné de miembro, certificación de pago de la plancha del importe económico dispuesto por la Comisión, y la certificación de estar al día en el pago de la cuota de cada aspirante.
- Los integrantes del Consejo Directivo, Comisión de Etica y Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas y directiva de Filiales podrá aspirar al mismo cargo solo por un periodo consecutivo, pueden optar por otro puesto directivo cuantas veces lo desee y volver espitar en otro periodo posteriormente después de haber cesado uno.
- Abierta la asamblea, será entregado a cada miembro presente ej orden del día y las generales de quienes aspiran a los diferentes cargos.
- El proceso electoral será regido por el Reglamento Electoral.
Párrafos Transitorios:
- La directiva electa en el 2022, deberá realizar elecciones el primer (1er.) sábado del mes agosto 2025 y será juramentada a más tardar, un mes después.
- La Asamblea Ordinaria para elegir el Consejo Directivo, Comisión de Etica y Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas y Directiva de Filiales 2022-2025, será realizada el segundo domingo del mes de octubre 2022, tiempo en que cumple la presente directiva el periodo para el cual fue electa.
SECCIONALES:
Artículo 47.- Creación de seccionales
El Consejo Directivo podrá, por resolución de este organismo, crear seccionales provinciales, dentro del territorio nacional y fuera del país, en donde exista una cantidad de 15 personas como mínimo que cumplan con los requisitos de ser miembros, considerable de repre dominicana en medios digitales, con el objetivo de brindar mejor asistencia a los miem organización y dinamizar o tener mayor control de los procesos que se ejecutan qu interés para el buen desarrollo de la sociedad.
Artículo 48.- Conformación de la representación de las seccionales
Cada seccional estará integrada por una representación que ocuparan los siguientes carg
- Secretario (a) General
- Secretario de Finanzas
- Secretaría de Organización y Capacitación
- Secretaria de Recreación y Cultura
- Secretaría de Asuntos Regionales
Artículo 49.- Funciones de las seccionales
Sin menoscabo de las asignaciones que haga el Consejo Directivo, las seccionales tendrán las siguientes funciones:
- Representar a la organización en la demarcación geográfica al la filial.
- Mantener al día una relación con los datos de las y los miembros de SODOMEDI correspondientes a la filial.
- Emitir su opinión respecto a la solicitud de ingreso como miembro.
- Custodiar los bienes, muebles e inmuebles propiedad de la organización ubicada dentro del territorio de la filial.
- Ser garante de la aplicación de los presentes Estatutos.
- Tener la capacidad de autofinanciarse.
- Las filiales además de los Estatutos y Reglamentos de la institución, se regirán por el Reglamento de Filiales.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO DE ETICA Y DISCIPLINA, COMISION REVISORA DE
CUENTAS, DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS CONSEJO DE ETICA Y DISCIPLINA
Artículo 50.- SODOMEDI tendrá un Consejo de Ética y Disciplina, escogido por la Asamblea General Ordinaria, conformado por tres miembros, el cual se encargará de mantener el ordenamiento y funcionamiento de los principios establecidos, aplicar las sanciones o multas, de acuerdo al reglamento preparado a tales efectos por el Consejo Directivo y aprobado por la Asamblea General Ordinaria, a aquellos miembros que faltaren a la institución, a los presentes estatutos y a la ética en el desarrollo de sus funciones.
Párrafo 1.- Las sanciones impuestas a cada una de las infracciones contempla las pe s siguientes:
- Amonestación privada
- Amonestación pública
- Suspensión de la calidad de miembro por un tiempo de un mes a un año.
Suspensión de la calidad de miembro por un tiempo de uno a tres años.
5- Expulsión permanente de la organización dependiendo de la gravedad del hecho. Esta sanción deberá ser ratificada por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
COMISION REVISORA DE CUENTAS
Artículo 51.- La Comisión Revisora de Cuentas será designada por la Asamblea General Ordinaria y estará compuesta por tres (3) personas miembros de la organización.
| Dist–ito Nacional Registro CNI de | |
| OCUMENTO REGISTRADO |
Dicha comisión deberá reunirse un (1) mes antes de la Asamblea General Ordinaria, a fin de revisar los libros de contabilidad y el balance presentado por el (la) Director (a) de Finanzas para informar por escrito a la Asamblea General Ordinaria el resultado de dicha
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Esta comisión podrá escoger los servicios de una firma de auditores externos con el objetivo de avalar los informes a entregar mediante una firma independiente de auditores, de acuerdo con la disponibilidad económica de la sociedad.
El Consejo Directivo podrá modificar el reglamento de funcionamiento de la Comisión Revisora de Cuentas, que será aprobado por la Asamblea General Ordinaria.
DE LA MODIFICACION ESTATUTARIA
Artículo 52.- La modificación de los estatutos, solo podrá ser posible mediante una resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto y con el voto del 75% de los miembros activos presentes en la asamblea. El acta resultante deberá inscribirse en el registro correspondiente en el plazo de un (1) mes, contando a partir de la fecha de la celebración de la asamblea, y la misma solo producirá efectos para los terceros, a partir de la fecha en que el registro correspondiente la certifique como buena y válida.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 53.- El Consejo Directivo posee plena competencia para resolver os casos que a la hora de presentarse no estén contemplados en los estatutos.
Artículo 54.- El Consejo Directivo, que sea escogido en cada asamblea general eleccionaria, está obligado a cumplir y hacer cumplir los preceptos acordados en estos estatutos y las decisiones emanadas en las reuniones de dicho organismo.
Artículo 55.- El (la) Presidente es quien tiene la facultad para solicitar la incorporación d institución, cumpliendo lo establecido en estos estatutos, en la Ley 122-05 su reglamento aplicación y la Constitución de la República.
AÑO FISCAL Y OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 56.- Año fiscal. El año fiscal comenzará el día 01 enero y terminará el día 31 de diciembre de cada año. Cuando concluya, se prepararán los estados financieros que muestren la situación de los activos y pasivos de la asociación, estado de los programas en ejecución, inventarios y cualesquiera otras cuentas y balances que el Consejo Directivo deberá presentar a la Asamblea General, conjuntamente con el informe detallado del Presidente y su memoria de gestión. Por excepción, el primer año de la asociación se iniciará en la fecha de incorporación y terminará el día 31 de diciembre de ese mismo año.
Artículo 57.- Beneficios y su distribución. Los beneficios obtenidos por las instituciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las cualesquier otros ingresos, deberán destinarse, exclusivamente, al que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus icü§uges
convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artículo 58.- Controles administrativos. Las instituciones sin fines de lucro han de: a) Tener una relación actualizada de sus asociados; b) Llevar un registro, manual o electrónico, de descripción de actividades y programas; c) Efectuar anualmente un inventario de sus bienes; d) Recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de dirección y de representación.
58.1. Democracia participativa y buen gobierno. Los presentes Estatutos garantizan que la vida de la asociación estará regida por la democracia participativa, la igualdad y el respeto entre todos sus miembros, sin importar su raza, origen, estrato social, religión, sexo, orientación sexual, condición fisica o mental y posición socioeconómica. Por tanto, la Asamblea General emitirá lineamientos y resoluciones que tendrán carácter vinculante para todos los miembros y directivos de la asociación, que sean tendentes a promover el buen gobierno y la democracia de conformidad con las mejores prácticas en la materia de asociaciones sin fines de lucro, en lineamiento con las disposiciones legales y tributarias.
Artículo 59.- Contabilidad. Las asociaciones sin fines de lucro han de llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se deberá efectuar conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
Artículo 60.- Delimitación de la responsabilidad. La institución responderá a sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Los asociados no responden personalmente por las eudas— de la entidad. Los miembros o titulares de los órganos de dirección y representación, y las demáS’ personas que obren en nombre y en representación de la asociación, responderán miembros y ante los terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos culposos o negligentes. También responderán civil y administrativamente por los acto omisiones realizadas en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen favorablemente, frente a terceros, la asociación y los miembros de la entidad.
Artículo 61.- Declaración de no financiación de terrorismo, lavado de activos, narcot y demás actos delictivos. Todos los integrantes de la asociación, tantÔ los miembros en sus distintas calidades así como todos los funcionarios de la misma, reconocen que la presente asociación no es ni será utilizada, directa o indirectamente, por cualquier medio conocido o por conocerse, para fomentar, promocionar, avalar, financiar, promover o incentivar de cualquier forma y cualquier tipo de terrorismo, lavado de activos, narcotráfico, trata de blancas, prostitución, todo tipo de violencia, abuso infantil, esclavitud o explotación sexual, explotación medioambiental o sanitaria o cualquier otro crimen, delito o vulneración que afecte y violente la sociedad presente y futura, las leyes, moral y buenas costumbres que operen en la República Dominicana o en el extranjero. A su vez, reconocen que esta entidad no es ni será utilizada para violar tratados internacionales, fomentar la guerra o el uso de todo tipo de armamento nuclear o balístico, conocido o por conocerse, y que tampoco será empleada discriminación, la segregación social, la xenofobia o cualquier tipo cualquier persona o grupo de personas, sin importar su raza, origen, estrato
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orientación sexual, condición física o mental, así como posición socioeconómica, ya que si así lo hiciesen e incurrieran en una o varias de las faltas previamente establecidas de forma meramente enunciativa y no excluyente, reconocen que pueden comprometer su responsabilidad civil, penal o administrativa, nacional o internacionalmente, según sea el caso y Io determine la jurisdicción competente y las autoridades de lugar con los procedimientos de lugar y las garantías procesales que asegura el derecho nacional e internacional.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 62.- Disolución. La asociación podrá disolverse cuando se reúna or lo menos una de las siguientes condiciones:
- Haber llegado al término previsto para su duración o producido una de las causas previstas a tal fin en estos Estatutos;
- Voluntad expresa de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros activos;
- Decreto del Poder Ejecutivo a petición de la Procuraduría General de la Republica, al haber comprobado la misma la dedicación a fines no lícitos;
- Pérdida definitiva de su personalidad jurídica y de todos los atributos jurídicos por el transcurso del plazo de un (1) año, desde que fueron suspendidas, sin haber cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 5 de la Ley 122-05;
- Por sentencia judicial definitiva;
- Otras causas establecidas a tal fin en las leyes.
Artículo 63.- Depósito de Documentos. Los documentos relativos a la disolución deberá depositados por ante la Procuraduría General de la Republica o la Procuraduría General de la de Apelación para su verificación y autorización, a los fines de proceder a la realización mismas medidas de publicidad realizadas para la incorporación de la asociación. La disoluci la asociación abre el periodo de liquidación, y hasta su conclusión la entidad conservará su personalidad jurídica.
Artículo 64.- Liquidadores. En el acuerdo de disolución se designará a una o más personas para que procedan a la liquidación del patrimonio de la asociación. Si no se designaren, actuarán de liquidadores los miembros del Consejo Directivo, en el momento de la disolución, salvo que los Estatutos establezcan expresamente otra disposición. En el supuesto de que la disolución venga dispuesta por sentencia judicial o decisión del Poder Ejecutivo, en la misma se deberá indicar los nombres de los liquidadores o la forma en que se habrá de proceder a su designación por el Procurador General de la Republica.
Artículo 65.- Atribuciones de los liquidadores. Son facultades de los liquidadores de la asociación:
- Velar por la integridad del patrimonio de la asociación;
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación; del Distrito Nacional
| de Registro CM y Con%rvedl.rfa do |
| DOCUMENTO REGISTRADO |
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- Cobrar los créditos pendientes, liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores;
- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación, a los fines previstos por los Estatutos y la ley;
- Solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro de Incorporación y otros en los que conste la asociación.
Artículo 66.- Insolvencia de la asociación. El Consejo Directivo o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el procedimiento general previsto por las leyes para tales situaciones.
Artículo 67.- Destino del patrimonio. En la asamblea en la que se acuerde la disolución, deberá decidirse igualmente, por mayoría absoluta de sus miembros, a cuál asociación sin fines de lucro de igual misión y objetivos se donará el activo resultante, después de cumplir con las deudas y los compromisos nacionales o internacionales.
67.1. De no producirse tal acuerdo, el Estado dominicano pasará a ser propietario de los bienes de la asociación disuelta y celebrará un concurso público entre las asociaciones sin fines de lucro de la misma naturaleza, para adjudicar los bienes de la asociación disuelta. El concurso será realizado por la Administración General de Bienes Nacionales y no se podrá resolver la situación antes de transcurridos veinte (20) días desde la publicación del anuncio de su convocatoria. Para la adjudicación de los bienes entre las asociaciones que se hayan interesado en participar, se tendrá en cuenta la similitud de los objetivos, programas y proyectos que realizan y el ámbito territorial de las mismas, en comparación con los de la asociación que ha sido disuelta.
Artículo 68.-. Cuando la institución se encuentre en estado de liquidación, el liquidador presidirá la Asamblea General Extraordinaria, la cual se regirá por lo establecido en los presentes E las disposiciones legales vigentes.
ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA
Artículo 69.- A los fines de constituir la Sociedad, se realizó una Asamblea Constitutiva, la cual, en su momento de ejecución, tuvo las siguientes atribuciones:
I- Aprobar los primeros Estatutos y declarar la asociación regular y válidamente constituida. 2- Elegir los primeros miembros del Consejo Directivo para el periodo 2018-2021, según lo estableces las leyesy los Estatutos aprobados al efecto.
3- La Asamblea General Constitutiva se realizó mediante convocatoria escrita, el 20 de octubre del año 2018, cumpliendo con las disposiciones de la Ley 22-05. 4- La asamblea general constitutiva no volverá a ser convocada.
Artículo 70.- Luego de aprobados los reglamentos ordenados por los primeros Estatutos de la Asamblea General Constitutiva, el Consejo Directivo dispuso el funcionamiento de estos.
| AYM)tarrknb del Distito Dlrecc½n de Registro CM y Conservadwfa de |
| DOCUMENTO REGISTRADO |
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Artículo 71.- Los presente Estatutos están adecuado a lo que establece el artículo 35 del reglamento 40-08 de regulaciones de Asociaciones Sin Fines de Lucro de la Ley 122-05.
Los presentes Estatutos fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria convocada para tales fines, y celebrada el día 08 del mes de mayo 2022 (ocho de mayo del año del año dos mil veinte y dos), en la Sala Aida Bonelly del Teatro Nacional Eduardo Brito, en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana.
