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Tribunal Superior Administrativo (TSA) anula artículos estatutos de Sgacedom coartaban derechos a socios

Santo Domingo, Rep. Dom. -La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo  (TSA) anuló varios artículos de los estatutos de la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, Inc. (SGACEDOM) violatorios de la Constitución de la República, los cuales categorizaban y delimitaban en forma desigual las formas y modos de intervención de sus socios dentro de su proceso deliberativo y decisorio.

El tribunal declaró la nulidad de los artículos 9, literales b y c; 10; 11; 21, parte capital; 29, párrafo I, y 40 del texto societario por transgredir el artículo 39 de la Constitución, acogiendo de este modo un recurso contencioso administrativo incoado por los compositores Fredys Reyes Alvarez, Nelson Andrés Morel Estévez, Alejandro Montero Lorenzo, Santiago Delgado Veloz, Guillermo López Rijo y Leonel Molina Ureña, representados por el abogado Edwin Espinal Hernández, exdirector de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA).

En la decisión se analizó el esquema de participación previsto para las asambleas y votaciones de la sociedad de gestión colectiva, que condiciona el derecho a voz y voto a una distinción entre socios, en el que se precisa un trato igual para aquellos que hayan recibido, en un período de dos años, una liquidación, regalía o remuneración ascendente a un porcentaje económico igual o superior de 0.25% y, por otro lado, un trato diferenciado para aquellos en identidad de remuneración económica inferior al 0.25%, denominándose los primeros socios activos y los segundos socios administrados.

El fallo explica que “los socios activos ejercen directamente tales prerrogativas dentro del proceso deliberativo, mientras que los socios administrados participan a través de un sistema de representación mediante delegados. Conforme al referido esquema, los delegados son elegidos por los propios socios administrados y cada uno de ellos ejerce un (1) voto equivalente al valor representativo del 0.25%, representando la participación colectiva de veinticinco (25) socios administrados. Este mecanismo se aplica de manera uniforme a todos los socios administrados, con independencia de que, durante el período de dos (2) años considerado para los repartos, hayan generado ingresos que oscilen entre 0.00% y 0.24%”.

En su examen realizado por el TSA, observó que el umbral económico fijado en un 0.25% de participación en los repartos para los socios administrados, pese al significativo aporte económico que dichos miembros pudieran realizar al sistema de gestión colectiva, “los sitúa dentro de un régimen de representación restringida, evidenciando una disparidad entre el nivel de contribución económica y la capacidad efectiva de incidencia en las decisiones societarias, configurándose así un tratamiento potencialmente desigual y desproporcionado en relación con los aportes efectuados en beneficio del gremio y de los demás socios”.

El dictamen critica a SGACEDOM que “de haber instituido un sistema de votación orientado a asegurar de manera efectiva la defensa, administración y tutela de los derechos patrimoniales de sus asociados, a la vez que garantizara su adecuada representación en su calidad de delegado de la administración pública, la sociedad de gestión colectiva habría estructurado un régimen de participación con requisitos menos restrictivos, atribuyendo mayor valor al porcentaje de representatividad que responda al principio de proporcionalidad entre los titulares y los derechos administrados, evitando así limitaciones que pudieran desnaturalizar el ejercicio democrático interno y la adecuada protección de los intereses patrimoniales de sus miembros”.

El tribunal concluye que “restringir el valor del voto de una comisión de administrados a 0.25% no guarda proporción con los ingresos efectivamente percibidos por el uso de las obras, interpretaciones, ejecuciones o producciones de cada asociado, conforme al artículo 92, numeral 4, del Reglamento de Aplicación de la Ley 65-00, ni mucho menos con la finalidad por la cual fue encomendada a la protección de los derechos de sus afiliados. Se evidencia así un trato desigual, al limitar la participación electoral al mínimo requerido para obtener derecho a voz y voto en las asambleas generales. Por tales razones, se configura una vulneración al derecho a la igualdad consagrado en el artículo 39 de la Constitución”.

Con este veredicto, la sociedad presidida por el músico Kinito Méndez, debe avocarse a realizar una modificación estatutaria que permita a todos sus socios un amplio acceso en condiciones de afiliación razonables, una participación efectiva en las decisiones importantes concernientes a la administración de sus derechos y un derecho de participación apropiado en las decisiones de la entidad, conforme la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor y su reglamento de aplicación.