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La pensión por discapacidad pasa a ser vitalicia en la Ley de Seguridad Social

El Tribunal Constitucional estableció que quienes lleguen a la edad de retiro podrán optar por la pensión que más les beneficie

La decisión quedó incorporada al artículo 47 de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, mediante una sentencia aditiva con la que la alta corte acogió parcialmente una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones Popular (AFP Popular). Además, otorgó al Congreso Nacional un plazo de dos años para adecuar la legislación.

El Tribunal concluyó que la ley regulaba la pensión por discapacidad, pero dejaba sin respuesta una situación cada vez más frecuente: qué ocurre cuando un afiliado que ya recibe esa prestación alcanza también la edad para pensionarse por vejez.

La sentencia explica que la Ley 87-01 no establecía si ambas pensiones eran compatibles o excluyentes, si la de discapacidad debía convertirse automáticamente en una de vejez ni cuál debía prevalecer cuando ambas coincidían. Esa ausencia de reglas, sostuvo el TC, generaba incertidumbre jurídica y comprometía el derecho a la seguridad social.

Por esa razón declaró que el artículo 47 presentaba una omisión legislativa relativa, una figura que se produce cuando el Congreso sí legisla sobre una materia, pero lo hace de forma incompleta, dejando sin regular un aspecto indispensable de la norma.

Trabajo de Balbiery Rosario, tomado por su interés social