Ruben Hernández/Jefe de Redacción/Editor Congreso
Santo Domingo.- Las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional rechazaron este lunes declarar la extinción de la acción penal solicitada por la defensa del exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez, principal acusado en el caso Medusa por el presunto desfalco de más de RD$6,000 millones en perjuicio del Estado dominicano.
Asimismo, ordenaron al Ministerio Público dar inicio a la lectura de la acusación contra el exprocurador y los demás imputados del caso Medusa.
El tribunal, presidido por la jueza Claribel Nivar Arias e integrado por las magistradas Yissell y Clara Castillo, adoptó su decisión luego de exponer el recuento del proceso seguido al exprocurador en todas sus fases. Las juezas entendieron, de manera unánime, que no hubo violación del plazo máximo establecido por el Código Procesal Penal.
En la motivación de la decisión, las juezas determinaron que, aunque el proceso contra Jean Alain Rodríguez sobrepasó la duración máxima del proceso penal, establecida en cinco años, ocho meses y 17 días, el vencimiento de dicho plazo no opera de forma matemática ni automática para declarar la extinción de la acción penal.
Las magistradas explicaron que, para determinar si procede la extinción, es necesario ponderar las dilaciones, la complejidad del expediente y la conducta procesal de las partes.
La petición, basada en el alegado vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, contó con la adhesión de otros imputados, entre ellos personas jurídicas y la persona física José Luis Liriano Adames.
Evolución del plazo máximo del proceso penal
Al fundamentar su análisis, las juezas repasaron la evolución legislativa sobre la duración máxima del proceso penal en la República Dominicana. La Ley 76-02 fijaba un límite de tres años; la Ley 10-15 lo extendió a cuatro años; y la reforma implementada mediante la Ley 97-25 lo elevó a cinco años.
La defensa sostiene que debe aplicarse el principio de favorabilidad y fija el inicio del cómputo procesal en noviembre de 2020, fecha en que al exfuncionario se le impidió salir del país mediante una alerta migratoria.
El tribunal confirmó que, bajo jurisprudencia constante del Tribunal Constitucional, la afectación de derechos fundamentales, como una traba migratoria, marca el nacimiento formal del proceso para el imputado.
Bajo este criterio, el tribunal reconoció que la causa acumula un tiempo de 5 años, 8 meses y 17 días en el sistema judicial, sobrepasando los plazos fijados en las distintas normativas procesales.
Sin embargo, respecto al pedido de extinción automática de la causa, el tribunal precisó que la jurisprudencia constitucional reciente, entre ellas las sentencias TC/1046/24, TC/1241/24 y TC/0157/26, no establece un mecanismo mecánico o puramente cronológico.
La norma exige evaluar cada caso tomando en cuenta la complejidad del asunto, las incidencias del expediente, la conducta procesal de las partes y si los aplazamientos respondieron a actuaciones dilatorias o a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa.
Esto se produjo luego de que las magistradas realizaran el recuento del proceso seguido al exprocurador en todas sus fases, por lo que entendieron, de manera unánime, que no hubo violación del plazo máximo que establece el Código Procesal Penal, sino que el tiempo transcurrido se mantuvo dentro de un plazo considerado razonable.



