Por: Armando Olivero, Analista legal
La narrativa dominante sobre la historia del Nuevo Mundo ha sostenido, casi como un dogmatismo inamovible, que el racismo en América fue una construcción de impronta exclusivamente europea. Nos enseñaron a mirar el fenómeno desde la óptica del conquistador y del colono imperial —español, francés, británico o portugués—, imputándole a las potencias europeas el monopolio originario de la deshumanización del indígena y de la esclavización del africano.
Sin embargo, el análisis riguroso del derecho público comparado y de la geopolítica insular nos sitúa ante una paradoja trágica e incómoda que la historia oficial ha preferido matizar. Es preciso puntualizar que los españoles llegados a la isla Española no cometieron actos de racismo en contra de los taínos; el colapso demográfico e histórico de los aborígenes estuvo impulsado por la utilización de su fuerza laboral y la voluntad de enriquecerse a través del sistema de explotación y trabajo forzado, mas no por una persecución motivada por el color de piel.
En contraste absoluto con aquello, el primer acto de racismo institucionalizado y positivado en un texto constitucional soberano en el continente americano nació en el oeste de La Española, con la promulgación de la Constitución Imperial de Haití en 1805 bajo el mandato de Jean-Jacques Dessalines, donde explícitamente se exterminó y se odió a los blancos, a quienes se les prohibió tener propiedades en esa parte de la isla.
La positivación del odio: El Artículo 12 de 1805
Tras la heroica y legítima emancipación contra el yugo esclavista francés en Saint-Domingue, el nacimiento del Estado haitiano en 1804 prometía instaurar un faro de libertad universal. No obstante, la plasmación jurídica de ese nuevo orden derivó en una transgresión de consecuencias históricas incalculables.
En el Artículo 12 de la Constitución de 1805, el Estado haitiano consagró una prohibición categórica y basada en el color de piel:
“Ningún blanco, cualquiera sea su nación, pondrá un pie en este territorio con el título de amo o de propietario, y de ahora en adelante aquí no podrá adquirir ninguna propiedad”.
Aunque la historiografía indulgente ha querido justificar esta medida como una disposición defensiva para salvaguardar la soberanía ante el temor de una reconquista imperial, el análisis jurídico estricto no deja margen a la ambigüedad: aquella norma inauguró la primera discriminación racial de Estado en el hemisferio occidental. Se negó la ciudadanía, el derecho a la propiedad y la propia existencia civil a un colectivo humano por el único criterio del color de su piel. El racismo colonial no fue erradicado; fue sustituido, institucionalizado y elevado a rango de norma suprema.
La ingeniería de Ayiti: Estrategia de dominación insular
Este viraje normativo no operó de forma aislada. Requirió de una hábil operación de ingeniería simbólica y apropiación geopolítica. Al sustituir la denominación colonial de Saint-Domingue por el vocablo originario taíno Ayiti («tierra de montañas»), Dessalines y la élite fundacional no buscaban rendir un ingenuo homenaje folclórico a una población aborigen afectada por la explotación económica colonial siglos atrás.
La elección de Ayiti fue una calculada estrategia geopolítica. Al redefinir el nombre de su Estado con el toponímico ancestral con que se conocía a toda La Española, el liderazgo haitiano construyó una narrativa de legitimidad originaria sobre la totalidad del territorio insular. Bajo la tesis ideológica de que la isla era una e indivisible por derecho nativo, se justificó la proyección expansionista y la posterior ocupación de la parte oriental, ignorando deliberadamente que en el este había florecido una comunidad con una identidad sociocultural, lingüística, jurídica y religiosa completamente diferenciada.
1805 y el degüello de Moca: La praxis de la exclusión
La doctrina de exclusión racial y pretendida hegemonía territorial no tardó en traducirse en hechos de sangre. Durante la campaña militar de 1805, el repliegue de las tropas de Dessalines tras el asedio a Santo Domingo dejó una estela de desolación en el Cibao, cuyo pasaje más estremecedor quedó registrado en la memoria colectiva como el degüello de Moca.
Las matanzas de civiles indefensos, la ejecución de familias enteras y la profanación de recintos sagrados en Moca, Santiago y La Vega no fueron simples daños colaterales de una guerra contingente; constituyeron una manifestación palmaria de violencia étnica y cultural. Aquel episodio sangriento sembró en la población oriental un trauma existencial y selló la convicción de que la preservación de su vida, su fe, su lengua y sus bienes exigía una separación radical. Sería precisamente ese sustrato histórico el que, años más tarde, alimentaría la llama independentista de Juan Pablo Duarte y los Trinitarios en 1844.
El imperativo de la verdad histórica
Analizar el origen del racismo en América sin sesgos ideológicos exige distinguir entre la explotación mercantilista y laboral del período colonial español y la trágica institucionalización del racismo estatal en la naciente República de Haití, donde se persiguió y prohibió legalmente al blanco por su fenotipo.
El racismo político e institucionalizado no llegó a nuestras tierras en las carabelas del conquistador; se sembró y formalizó en la ley de 1805 mediante la desposesión y la persecución radical en razón de la raza.
Enfrentar estos hechos con la frialdad del análisis legal y el rigor de la geopolítica histórica no busca perpetuar rencores, sino recuperar el imperio de la verdad. Solo sobre la base del diagnóstico objetivo de la historia es posible construir una convivencia internacional fundada en el respeto mutuo, la soberanía de los Estados y la verdadera dignidad humana.






















