Por: Armando Olivero
Respecto a los Arreglos Musicales, se ha desatado una serie de opiniones encontradas. Según algunos eruditos en materia de derecho de autor, los Arreglos Musicales no son mas que interpretaciones; por tanto, y como resultado de tal valoración, los arreglistas deberían estar incluidos en la lista de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes de obras musicales, quienes junto con los Productores de Fonogramas y Organismos de Radiodifusión, deberían conformar el grupo de titulares protegidos por los Derechos Afines o Conexos.
En cambio, otros aseguran que, un Arreglo Musical es una obra musical, que debería ser encasillada en la misma categoría o rama de las obras primigenias, tal como las composiciones musicales con o sin letra.
El arreglista, aún no siendo el autor de la obra primigenia, es el creador de la obra nueva que nace de la preexistente, por tanto, un Arreglo Musical es una obra derivada, y como tal, en su categoría o rama de obra independiente, está protegida por el Derecho de Autor como obra original.
Por ejemplo, una canción u obra primigenia, es una obra musical con letras, es decir, una obra compuesta, pues la misma contiene una creación musical (melodía) y una creación literaria (letras), razón por la cual, a una canción se le denomina “Composición Musical con letras”, cuyo autor recibe el nombre de compositor, quien es la persona física que crea la melodía y las letras. Pero, se puede dar el caso en que, el autor de las letras de una canción no sea el mismo de la melodía; por lo que, el primero sería letrista y, el segundo sería el autor de la música; Es decir, ambos son autores.
Como resultado de lo expuesto anteriormente, es evidente que todo compositor es autor, pero no todo autor es compositor. Este último se distingue por ser quien crea el todo (Letra y música) respecto a la canción como obra musical. Por ejemplo, Rafael Solano es el compositor o autor de la canción “Por amor”, Juan Luis Guerra de “La bilirrubina”, Manuel Jiménez de “Derroche”, Alicia Baroni “Uno se cura”. Así también, existen composiciones de obras musicales sin letras, como las sinfonías de Mozart, Beethoven, Brahams, etc.
En otro orden, respecto a los arreglistas, este no es quien interpreta obras musicales, tampoco es quien las compone, ni mucho menos las modifica, sino mas bien, es también un autor, ese quien recibe la canción totalmente desnuda, para que esta sea cubierta por la vestimenta sonora de su nueva obra, generando esto un valor agregado, sin el cual la primera obra, salvo excepciones especiales, podría entrar al mercado de la industria de la música como producto final para su divulgación, comunicación o consumo. Es decir, un Arreglo Musical es esa obra que se crea a partir de una preexistente, con el fin de acompañar al, o a los Artistas Intérpretes o Ejecutantes de la obra primigenia; o sea, mientras la canción es una obra musical originaria, a ser interpretada o ejecutada por la voz humana, el Arreglo Musical es una obra derivada, creada para ser interpretada por músicos (instrumentistas, coros u orquestas), para acompañar al cantante o ejecutante que interpreta la obra musical primigenia.
En conclusión, siendo el arreglista un autor de obras musicales independientes, derivadas y originales, tal como lo establece el artículo 2, numeral 3 del Convenio de Berna, a los fines de garantizar además de los derechos morales, sus derechos patrimoniales; les asiste el derecho de asociarse en una entidad de gestión colectiva, conforme a su rama o categoría de obra musical derivada.
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