También con penas de 1 a 2 años de prisión según la gravedad de los casos
Por Lic. Cesar Amadeo Peralta/Experto Jurista
Santo Domingo, RD.- Ha sido un hecho frecuente las visualizaciones de agresiones verbales, amenazas, golpes y hasta heridas por parte de ciudadanos a los agentes de la Direccion General de Tránsito Terrestre (Digesett), sin que hasta el momento se hayan producido sometimientos a la justicia serios, ni condenas por estas acciones, a pesar de que el viejo código penal de Napoleón Bonaparte, contemplaba figuras como resistencia, la desobediencia, el desacato y el ultraje y otras faltas cometidas contra la autoridad pública.
Hemos visto ciudadanos que al momento de ser detenidos para ser fiscalizados le han dado galletas a los miembros de la (Digesett), que han cantado claro de luna y no ha pasado de pedir excusas, en vez de ser sometidos por dichas agresiones, para que sirva de persuasión a los demás infractores de la ley 63-17.
La autoridad debe ser respetada, no debe ser insultada, ni agredida, ni golpeada y los pocos que no lo hacen deben sufrir el rigor de la ley siendo sometidos a la acción de la justicia y darle seguimiento a los casos y cuando un agente de la Digesett pida ayuda debe ser socorrido y apoyado de inmediato por la dirección de la entidad con todos los medios disponibles y así evitar inclusive la ocurrencia de una desgracia, basta solo con ver los videos de las agresiones y golpes recibidos por los agentes, como pasa en los Estados Unidos, donde los dominicanos llegan allá y respetan la ley hasta sin conocerla, porque saben que alla la ley es dura.
El nuevo Código Penal de ser aprobado establecería en resumen en su artículo 329 lo siguiente;
Artículo 329, del nuevo código penal. Amenaza o intimidación contra un funcionario público. “quien profiriera amenazas o lleve a cabo cualquier acto de intimidación contra un funcionario o servidor público con el propósito de que este se abstenga de ejecutar un acto consustancial con sus funciones será sancionado con prisión mayor de cuatro a diez años y multa de cuatro a diez veces el salario mínimo que perciba el funcionario o servidor público que fuera víctima de este hecho al momento de la comisión dela infracción”.
Del mismo modo el artículo 330, traería la figura del Ultraje a la autoridad, estableciendo “que constituye ultraje el hecho de pronunciar palabras o amenazas, o enviar escritos, imágenes o cualquier tipo de objeto, o hacer gestos, de modo no público, pero de carácter contrario a la dignidad personal y a la de las funciones que desempeña algún funcionario o servidor público. El ultraje será sancionado con prisión menor de quince días a un año y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido víctima del ultraje”.
En la misma línea fue creado el artículo 332 de dicho código, el cual trae la figura de la rebelión, estableciendo que “comete rebelión quien oponga resistencia violenta contra un funcionario o servidor público que, actuando en el ejercicio de sus funciones, se limita a cumplir con las atribuciones legales inherentes a su cargo. La rebelión será sancionada con uno a dos años de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido víctima de la rebelión”.
El artículo 333 de dicho código, establece la figura de la rebelión agravada, estableciendo que “La rebelión que ocurra con ocasión de una reunión o manifestación, o con el uso de armas, contra la autoridad, será sancionada con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido víctima de la rebelión agravada”.
En la misma línea fue creado el artículo 332 de dicho código, el cual trae la figura de la rebelión, estableciendo que “comete rebelión quien oponga resistencia violenta contra un funcionario o servidor público que, actuando en el ejercicio de sus funciones, se limita a cumplir con las atribuciones legales inherentes a su cargo. La rebelión será sancionada con uno a dos años de prisión menor y multa de dos a tres veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido víctima de la rebelión”.
El artículo 333 de dicho código, establece la figura de la rebelión agravada, estableciendo que “La rebelión que ocurra con ocasión de una reunión o manifestación, o con el uso de armas, contra la autoridad, será sancionada con cuatro a diez años de prisión mayor y multa de cuatro a diez veces el salario que perciba, al momento de la infracción, el funcionario o servidor público que ha sido víctima de la rebelión agravada”.
El artículo 335 de dicho código, de manera resumida, establece la figura del desacato, estableciendo que “Comete desacato quien desobedezca o resista una orden, o mandato de una autoridad competente. El desacato será sancionado con quince días a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público cuando se trate de un particular que cometa el desacato”.