Por: Armando Olivero/Analista Legal especialista en Derecho de Autor
¿Alguna vez se ha preguntado por qué, además de pagar por su servicio de internet o su suscripción a Spotify, le corresponde pagar una licencia adicional a las sociedades de gestión colectiva para reproducir música en su negocio? No se preocupe, no es un doble pago. Es la diferencia fundamental entre el uso privado y el uso público, un concepto clave en el derecho de autor que a menudo genera confusión.
Este artículo desentraña esa complejidad para que usted pueda operar su negocio con la
seguridad de estar cumpliendo con la ley.
La Distinción Fundamental: Privado vs. Público
La ley de derecho de autor establece que el creador de una obra (música, película, etc.) tiene el control exclusivo sobre su uso. Este control se manifiesta a través de los derechos patrimoniales, que le permiten autorizar o prohibir diferentes formas de utilización de su obra.
Las dos formas más relevantes que el propietario de un negocio debe entender son:
● Uso Privado o Doméstico: Este uso ocurre en el hogar. Cuando usted paga por un servicio de cable, Netflix o una suscripción de streaming de música como Spotify, la licencia que adquiere es estrictamente para su disfrute personal y no comercial.
Los términos de servicio de estas plataformas prohíben expresamente su uso en un ámbito público.
● Uso Público o Comercial: Este uso tiene lugar en un espacio abierto al público. La música o película que se reproduce en estos lugares no es para el disfrute del dueño, sino que forma parte del ambiente comercial. Su objetivo es mejorar la experiencia del cliente y, por lo tanto, contribuir al beneficio económico del negocio. La ley considera esto una «comunicación pública» y requiere una licencia separada.
El Uso Público: Mucho Más Allá de los Negocios Tradicionales
El concepto de comunicación pública no se limita a tiendas o barberías. Se extiende a cualquierlugar al que el público tenga acceso. Esto incluye:
● Medios de Radiodifusión: Una estación de radio o televisión que transmite música está, por definición, comunicando obras al público. Por lo tanto, debe pagar una licencia a las sociedades de gestión colectiva.
● Clínicas Privadas y Hospitales Públicos: La música en una sala de espera o la televisión en una habitación contribuyen a crear un ambiente más agradable para los pacientes. Aunque no se vendan productos de entretenimiento, esta utilización es parte del servicio que se presta y, por lo tanto, cae bajo la categoría de uso público.
● Transporte Público: La música o los videos reproducidos en autobuses, taxis o trenes se
consideran comunicación pública, ya que los pasajeros, que no son parte del círculo familiar del conductor, están expuestos a la obra.
La Ley que lo Respalda: Cuatro Pilares para su Seguridad
Para entender la solidez de este principio, debemos recurrir a la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor de la República Dominicana, que establece cuatro mandatos cruciales:
• Independencia de las formas de utilización (Artículo 80): Este artículo establece que “las
distintas formas de utilización de la obra son independientes entre sí. La autorización del
autor para una forma de utilización no se extiende a las demás”. Esto significa que una licencia para escuchar música en su casa no se extiende a su uso en el ámbito comercial o público
Interpretación restrictiva de los contratos (Artículo 81):
Este artículo es el más contundente, y dispone: “La interpretación de los negocios jurídicos sobre derecho de autor será siempre restrictiva. No se admite el reconocimiento de derecho más amplio de los expresamente concedidos o licenciados por el autor en el contrato respectivo”.
En términos sencillos: si el contrato no le da explícitamente el derecho de usar la música en su negocio, usted no lo tiene. La ley siempre favorece al autor.
• Protección de los autores y arreglistas: La ley no solo protege a los creadores de obras
originales, sino también a aquellos que las transforman. El Artículo 5 de la Ley 65-00 protege explícitamente a los arreglistas, al reconocer sus arreglos como obras derivadas, siempre y cuando constituyan una creación original.
• Protección de los derechos conexos: La ley también protege a otros actores esenciales en la industria creativa a través de los derechos conexos. Esta categoría incluye a los artistas intérpretes o ejecutantes (cantantes, músicos, actores y actrices), los productores de fonogramas (sellos discográficos) y los productores de obras audiovisuales, incluyendo
las cinematográficas.
Estos derechos les otorgan la facultad exclusiva de autorizar la comunicación pública de sus grabaciones y producciones, independientemente de los derechos de autor que tengan los autores sobre las obras que contienen.
En conclusión, la clave no es si pagas a un proveedor de servicios, sino el tipo de uso que le das a la obra. La reproducción y el disfrute de una obra, ya sea música, un libro o una película, a través de la suscripción a una plataforma, te otorgan un acceso para uso personal.
Esta licencia no te da el derecho de comunicación pública en tu negocio o en cualquier otro espacio. Comprender esta distinción es fundamental para operar de manera ética y legal. Al hacerlo, usted asegura el cumplimiento de la ley y reconoce el valor de la creatividad y el arduo trabajo de los autores, artistas e inversores que enriquecen nuestra cultura.


