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La Taxonomía Jurídico-Forense del DJ y el Remix: Hacia una Precisión Conceptual en la Ley 65-00

Por: Armando Olivero Músico Forense y Analista Legal

En el marco vigente de la industria musical y el entretenimiento, la convergencia tecnológica ha desdibujado las líneas divisorias entre la ejecución técnica y la creación intelectual.

El presente artículo aborda la distinción necesaria —y a menudo omitida en sede judicial— entre la actividad del Disc Jockey (DJ) y la producción de un remix. Se analiza cómo la falta de claridad conceptual afecta la gestión de derechos conexos, el derecho de transformación y, fundamentalmente, la defensa procesal de la titularidad de las obras.

El DJ y el Remix: Diferenciación Ontológica
Para un análisis forense riguroso bajo el amparo de la Ley No. 65-00, debemos separar
estrictamente al sujeto (el DJ) del objeto (el remix). Esta distinción no es semántica, sino
jurídica:

● El DJ (El Sujeto): En el ejercicio de su función habitual, el DJ actúa predominantemente
como un comunicador público. Es fundamental deslindar que el DJ no reviste la calidad
de intérprete o ejecutante. Mientras que el intérprete aporta una dimensión artística
original a una obra mediante su ejecución, el DJ actúa como un agente de comunicación.
Su labor es la selección, programación y transmisión de fonogramas ya fijados.

El DJ no recrea la obra mediante una interpretación artística; su labor es de mediación técnica y difusión del trabajo realizado previamente por los autores e intérpretes originales. Por tanto, su posición jurídica es la de un usuario de obras ajenas, cuya obligación principal es la obtención de las licencias de comunicación pública necesarias.

● El Remix (El Objeto): Por el contrario, el remix constituye una obra derivada (Art. 6, Ley
65-00). Es el resultado de un proceso de transformación que requiere inexcusablemente
de la autorización previa del titular de los derechos de la obra original (Art. 19.3, derecho
de transformación). En este supuesto, el DJ trasciende su rol de comunicador para
configurarse como productor del fonograma o autor de la obra derivada.

No obstante, esta condición no le confiere automáticamente la calidad de intérprete de la obra original; solo podría reclamar dicha calidad si, para la creación del remix, añade una ejecución artística propia, nueva y original.
La Falacia de la «Obra en Vivo» y el Principio de Fijación

Como analistas legales, frecuentemente enfrentamos la tesis de que la manipulación sonora en tiempo real (transiciones, loops, ecualización) constituye una obra autoral protegible. Es imperativo desvirtuar este argumento.

La Ley 65-00 protege la expresión de la idea, una vez fijada en un soporte material, no la idea
misma ni su ejecución efímera. Una «mezcla» realizada en vivo que no es fijada en un soporte
material carece de entidad jurídica como obra derivada. Sin fijación, no existe un objeto
susceptible de ser registrado, licenciado o plagiado.

Por tanto, la protección legal recae sobre la
ejecución artística, pero no sobre una «obra» que no ha trascendido al tráfico jurídico mediante su fijación

La Seguridad Jurídica y la Titularidad Probatoria

El conflicto procesal surge cuando se pretende defender la autoría de una obra derivada sin el
respaldo del registro ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA). Aunque el derechode autor nace ipso facto con la creación, la defensa procesal ante los tribunales requiere una certeza documental superior.

El registro no es un trámite opcional; es el mecanismo de fe pública que otorga una presunción legal de titularidad (iuris tantum). Esta presunción opera una inversión crucial de la carga de la prueba: traslada el peso de la demostración hacia la parte que pretende impugnar la validez del registro, blindando al titular de reclamaciones infundadas.

Conclusión

La claridad terminológica es el primer paso hacia una defensa jurídica efectiva. En el ámbito de la propiedad intelectual, los conceptos no deben ser intercambiables, pues de ellos dependen las responsabilidades y los derechos en juego.

El DJ (sujeto) es un comunicador público; el remix (objeto) es una obra derivada sujeta a
licencia, cuya titularidad debe apoyarse en la seguridad jurídica del registro para ser
eficazmente defendida ante los tribunales.

Como expertos, nuestra misión es depurar la práctica del Derecho de Autor de ambigüedades, asegurando que cada reclamación esté fundamentada no en la subjetividad de la creación, sino
en la solidez de la prueba legal preconstituida.

Este artículo tiene fines académicos y profesionales. Su contenido refleja la postura técnica del autor basada en la normativa vigente de la República Dominicana