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Hacia un Protocolo de Debida Diligencia Autoral: La prevalencia del Registro sobre el Depósito Legal

Por: Armando Olivero Analista Legal

En la práctica cotidiana del Derecho de Autor, los creadores se enfrentan frecuentemente a dos obligaciones estatales que, aunque conviven, responden a lógicas y fines distintos: el Registro de la obra ante la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) y el Depósito Legal ante la Biblioteca Nacional Pedro Henríquez Ureña.

Sin embargo, existe una confusión sistémica respecto al orden y la naturaleza de estos procesos. Este artículo propone la adopción de un «Protocolo de Debida Diligencia Autoral», donde el registro previo se establece como un
mecanismo indispensable de blindaje jurídico antes de la exposición pública de la obra.

I. La dicotomía entre el «Seguro de Propiedad» y el «Seguro de Vida Cultural»

Es imperativo diferenciar la naturaleza de ambas instituciones, pues el orden en que se
cumplen estas obligaciones no es circunstancial, sino estratégico para la protección de la obra:
1. El Registro en ONDA (Seguro de Propiedad): Esta es una función de adjudicación y fe
pública. La ONDA, al emitir el certificado de registro, no solo está archivando un
ejemplar; está declarando una presunción iuris tantum de titularidad.

Es un acto forense y jurídico que blinda la propiedad intelectual contra terceros.Nota Técnica sobre la Naturaleza de la Fijación: Es vital comprender que la ley categoriza las obras por su forma de percepción, no solo por su soporte. Un libro electrónico (fijado en un soporte digital de percepción visual, como el formato PDF) es una obra literaria digital.

Por el contrario, un audiolibro es jurídicamente un Fonograma, ya que constituye una fijación de sonidos. Aunque el audiolibro se distribuya en bits (digitalmente), no pertenece a la
categoría de «Libro Digital» en sentido estricto, sino que goza de una autonomía jurídica
que protege la ejecución sonora y los derechos conexos del productor. Esta distinción
permite un peritaje preciso sobre la titularidad y la explotación de la obra.
2. El Depósito Legal y la Identificación Bibliográfica (Seguro de Vida Cultural): Esta es
una función de preservación y memoria. Las bibliotecas nacionales, a través de sus
respectivas agencias nacionales del ISBN e ISSN, otorgan principalmente los siguientes
códigos de identificación para libros y publicaciones:

○ ISBN (International Standard Book Number): Código empleado para normalizar
internacionalmente el registro y la identificación del libro y los productos editoriales afines, para facilitar su circulación.
○ ISSN (International Standard Serial Number): Código empleado para normalizar
internacionalmente el registro y la identificación de las publicaciones seriadas o
periódicas.
○ Depósito Legal: Aunque no es un código numérico estándar como los anteriores,
es un número de registro obligatorio que se otorga para garantizar la conservación
del patrimonio bibliográfico, siendo indispensable para la custodia de la obra.

II. La Biblioteca como repositorio de buena fe (El riesgo sistémico)
La Biblioteca Nacional actúa de buena fe y bajo una presunción de legalidad sobre los
materiales que recibe. No tiene, ni debe tener, la facultad de dirimir controversias sobre la
autoría de una obra. Si un autor deposita una obra plagiada sin haber pasado previamente por registro en ONDA, la institución simplemente archiva una infracción.

El riesgo aquí es sistémico: el Estado podría estar validando inadvertidamente obras con titularidades dudosas.

III. El valor de la Fe Pública Forense

La superioridad técnica del registro previo ante la ONDA radica en la inversión de la carga de la
prueba:
● Sin el certificado de ONDA: Ante un conflicto de autoría, el creador se enfrenta a una
batalla probatoria incierta.
● Con el certificado de ONDA: El autor posee un título de propiedad emitido por el
Estado. En caso de litigio, el tercero tiene la pesada carga de desvirtuar la fe pública que
otorga dicho certificado.

El registro es una pieza de convicción y el blindaje que evita «investigar más allá» de la
evidencia documental cuando los tribunales solicitan la cadena de custodia de la obra.
IV. Conclusión: Hacia un estándar de «Debida Diligencia»

La propuesta es clara: no se debe depositar en la Biblioteca lo que primero no se ha registrado
en la ONDA. Elevar esta práctica a un estándar cerraría una brecha de seguridad importante en
nuestro sistema de propiedad intelectual.
Para el autor, este orden de factores garantiza su integridad. Primero, el blindaje jurídico
(ONDA), que asegura la titularidad y la correcta categorización técnica (ya sea como obra
literaria impresa, digital de percepción visual o fonograma); después, la publicidad cultural y la
identificación técnica (Biblioteca Nacional, ISBN/ISSN), que asegura la permanencia histórica y
comercial.

Adoptar este protocolo es un acto de responsabilidad que fortalece la seguridad
jurídica de todo el sistema creativo dominicano