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Luces y Sombras de la Propiedad Intelectual en América Latina: Las Asignaturas Pendientes de Beijing y Marrakech

Por  Armando Olivero

El derecho de autor y los derechos conexos atraviesan una de las transformaciones más profundas de la era moderna. En el centro de esta metamorfosis no solo están los algoritmos y la inteligencia artificial, sino también dos imperativos de justicia histórica que apelan directamente a la dignidad humana: la inclusión efectiva de las personas con discapacidad visual y el justo reconocimiento socioeconómico a los artistas del ámbito audiovisual.

En el plano internacional, dos instrumentos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) marcan la hoja de ruta para resolver estas deudas: el Tratado de Marrakech, diseñado para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas o con otras dificultades para acceder al texto impreso, y el Tratado de Beijing, enfocado en la protección de las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.

Sin embargo, el verdadero reto para las naciones latinoamericanas no radica en la firma o ratificación formal de estos tratados, sino en su efectiva armonización e integración dentro de los ordenamientos jurídicos nacionales. Un examen a las legislaciones de la región —tomando como caso de estudio normativas sustantivas como la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor en la República Dominicana— pone de manifiesto la urgencia de cerrar las brechas entre el estándar internacional y la realidad operativa local.

Marrakech y la Urgencia Inclusiva: Superar la «Hambruna de Libros»

Durante décadas, las personas con discapacidad visual han sido víctimas de una «hambruna de libros» sistémica, donde menos del 10% de las obras publicadas a nivel global se encuentran adaptadas a formatos accesibles como el Braille, el audiolibro o el texto digital enriquecido (ePub3).

El Tratado de Marrakech vino a romper este paradigma al consagrar un esquema de limitaciones y excepciones obligatorias que autorizan la reproducción, adaptación y distribución de obras sin fines de lucro y sin necesidad de previa autorización del titular del derecho. Más aún, su pilar más revolucionario es el intercambio transfronterizo, que permite a las «entidades autorizadas» de un país exportar e importar ejemplares adaptados, creando una red global de solidaridad e inclusión.

No obstante, en múltiples legislaciones latinoamericanas el marco de limitaciones y excepciones patrimoniales —como el consagrado en el Capítulo I del Título IV (Artículos 30 al 44) de la citada norma dominicana— fue redactado bajo un enfoque analógico tradicional. Dichos capítulos suelen restringirse a excepciones clásicas como el derecho de cita, la copia privada o el uso didáctico en bibliotecas, omitiendo la figura del intercambio transfronterizo y la adaptación nativa a formatos digitales.

Sin una adecuación reglamentaria precisa que defina con claridad a las entidades autorizadas y los protocolos de importación y exportación, el beneficio del Tratado de Marrakech corre el riesgo de quedar relegado a una simple declaración de principios constitucionales sin aplicabilidad práctica en las aulas y bibliotecas de la región.

Beijing y el Sector Audiovisual: Del Fonograma a la Era del Streaming

En la otra cara de la moneda se encuentran los creadores e intérpretes de la pantalla. Históricamente, las leyes de derecho de autor y derechos afines surgieron al calor de la industria discográfica y la radiodifusión. Esto provocó que el catálogo de protecciones para los artistas intérpretes o ejecutantes —regulados en marcos como los Capítulos I y II del Título IX (Artículos 133 al 140) de la ley dominicana— se estructurara con una visión marcadamente fonográfica, orientada a la fijación sonora.

Esta asimetría histórica dejó desprotegidos a los actores, bailarines, cantantes y músicos cuyos aportes quedan fijados en producciones audiovisuales, películas, series y videoclips. Frente al estallido del consumo bajo demanda (streaming) y la redistribución global de contenidos, los artistas audiovisuales han carecido tradicionalmente de mecanismos legales sólidos para exigir una remuneración equitativa e irrenunciable por la comunicación y puesta a disposición pública de sus actuaciones.

El Tratado de Beijing equilibra la balanza al exigir el reconocimiento explícito de los derechos morales de paternidad e integridad sobre la interpretación o ejecución audiovisual, así como el establecimiento de reglas claras respecto a la presunción de cesión de derechos patrimoniales al productor, garantizando que el artista mantenga siempre el derecho a percibir una regalía justa por la explotación comercial de su imagen y voz.

El Camino a Seguir: Vía Reglamentaria y Liderazgo Institucional

Frente a estas brechas, la solución no siempre exige prolongados y complejos debates legislativos parlamentarios. Dado que la mayoría de los Estados latinoamericanos han integrado estos tratados a su bloque de constitucionalidad (reconociendo la primacía de los derechos fundamentales a la cultura, la inclusión y el trabajo digno), los órganos rectores de la propiedad intelectual —como la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) en la República Dominicana— cuentan con la facultad de liderar el proceso a través de la adecuación reglamentaria e institucional.

Resulta indispensable impulsar decretos de modificación a los reglamentos de aplicación y emitir resoluciones administrativas que:

  1. Definan el protocolo de Entidades Autorizadas para conectar a los países con el Servicio de Libros Accesibles (ABC) de la OMPI, en el marco del Tratado de Marrakech.
  2. Reconozcan expresamente el catálogo de derechos morales y patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes audiovisuales en plataformas digitales, conforme al Tratado de Beijing.
  3. Fortalezcan a las Sociedades de Gestión Colectiva, dotándolas de las herramientas jurídicas y tecnológicas necesarias para recaudar y distribuir con transparencia las regalías que corresponden a los artistas en el plano nacional e internacional.

América Latina tiene ante sí una oportunidad de oro para consolidarse como un referente de vanguardia en la protección de la propiedad intelectual. Armonizar la legislación local con Beijing y Marrakech no es solo una tarea de técnica jurídica; es, ante todo, un acto de justicia con la cultura, los creadores y los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

 

Nota sobre el autor: El maestro Armando Olivero es músico forense, analista legal y se desempeña como encargado del Departamento de Investigación y Peritaje de Obras (DIPO) de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) de la República Dominicana, institución dirigida por el licenciado José Rubén Gonell Cosme.

Próximamente estará participando como invitado especial en un conversatorio que tratará sobre «El Derecho de Autor en la Industria Musical», que se celebrará el 27 de agosto en la ciudad de Boston, Massachusetts, invitado por la Fundación Dominicana del Arte y la Cultura (FUNDOARCU), presidida por la licenciada en derecho Kirsys Catalino de Fernández.

Esta presentación marcará el inicio de un itinerario académico e institucional que continuará por diversas ciudades de los Estados Unidos, para luego trasladarse a Punta Cana, República Dominicana, y culminar en Uruguay. En este último destino, Olivero formará parte del jurado internacional en la gran final del prestigioso Festival Internacional de la Canción de Punta del Este —evento dirigido por el gestor cultural uruguayo Heber Barrios— ante delegaciones de más de 20 países iberoamericanos.