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La doble responsabilidad de la Junta Central Electoral en el falso matrimonio civil

LA FANTASMA REGISTRAL Y LA QUIEBRA DE LA CONSTITUCIÓN:

Por Armando Olivero Analista Legal 

En días recientes, la opinión pública nacional e internacional ha sido testigo de un hecho sin precedentes: la celebración y posterior justificación de un matrimonio civil en la República Dominicana entre personas trans. Frente al escándalo y las dudas jurídicas, la Junta Central Electoral (JCE) reaccionó emitiendo una postura que pretende adormecer la conciencia legal del país: sostener que la unión es «estrictamente legal» porque, en los papeles del Registro Civil, consta la firma de un hombre y de una mujer.

Esa respuesta no solo representa una evasiva institucional, sino que expone el punto más crítico y condenable de todo este proceso: la propia Junta Central Electoral es la responsable primaria del hecho ilícito, al convertirse en juez y parte de una cadena de mentiras administrativas que desembocan en una abierta violación a la Constitución de la República.

El análisis de esta aberración jurídica no puede comenzar en el altar civil, sino en los despachos de la propia JCE. Es el órgano electoral el que, en un primer momento, ha permitido, otorgado o validado la distorsión del estatus registral al amparar o reconocer una identidad pública y legal que contradice de plano la realidad biológica de los individuos. Al admitir implícitamente esa falsa premisa —la de tratar o asentar como mujer a quien biológicamente es hombre, o viceversa—, la institución engendra el primer eslabón de la ilegalidad.

Posteriormente, en un acto de flagrante incoherencia, esa misma Junta Central Electoral utiliza como «escudo de legalidad» el documento viciado que ella misma emitió para celebrar un matrimonio que, en la realidad fáctica y sustancial, une a dos personas del mismo sexo biológico. Estamos ante un ardid institucional: la JCE crea o convalida la ficción en el registro y luego recurre a esa misma ficción para burlar el mandato del Artículo 55, numeral 1 de la Carta Magna, el cual prohíbe taxativamente el matrimonio que no esté fundado en la unión real de un hombre y una mujer.

Desde el punto de vista del rigor procesal y doctrinal, un acto jurídico sustentado en la falsedad de su presupuesto no genera derecho (ex injuria jus non oritur). Pretender que la «verdad de la cédula» anula o sustituye a la «verdad de la naturaleza y de la Ley Fundamental» constituye un fraude a la ley de proporciones institucionales. La mentira biológica no puede convertirse en norma de derecho, ni la fe pública puede instrumentarse para encubrir la violación de la Constitución.

Repudiamos categóricamente que el órgano garante de la identidad de los dominicanos y de la majestad del Registro Civil incurra en esta doble falta: validar la irrealidad en la forma y consumar la ilegalidad en el fondo. La simulación no puede ser el estándar de la administración pública. Si la Junta Central Electoral se presta para homologar falsedades registrales que violentan el orden constitucional, no solo vulnera la norma suprema, sino que erosiona gravemente la seguridad jurídica y la confianza del pueblo dominicano en sus instituciones