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El MAP ordena restablecer el horario laboral en instituciones públicas de manera norma

por Yenni Ramirez

Santo Domingo.-El Ministerio de Administración Pública (MAP) emitió la resolución   161-2020 que ordena restablecer el horario laboral oficial y normal  determinado en cada uno de los entes y órganos que conforman la
Administración Pública.  El MAP indica que las instituciones deben instruir a sus áreas de Recursos Humanos a los fines de llevar el registro y control  establecido en las mismas y, señalan que, siempre y cuando las  condiciones de infraestructuras de las instituciones públicas y sus  oficinas lo permitan, se debe reincorporar el 100 % del personal a  prestar servicios de forma presencia.

“En las instituciones que por razones de limitación de espacio no se   pueda mantener el  istanciamiento requerido, para evitar el contagio  de la COVID-19, se deberá reportar el 75 % de su plantilla de
servidores públicos”, cita la resolución, la cual modifica las  resoluciones 058-2020 y 059-2020 que determinan los entes y órganos de  la Administración Pública que deben cerrar o permanecer abiertos con  actividades al mínimo para prevenir y mitigar los efectos de la  pandemia del coronavirus.

Siguen el protocolo y empleados vulnerables a remoto

El Ministerio de Administración Pública estableció que se mantendrá  bajo la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo a los colaboradores   que sobrepasan los 65 años de edad, las embarazadas, así como los que  padezcan enfermedades calificadas de alto riesgo sin importar la edad,  como son: cáncer, asma moderada a crónica, enfermedad renal crónica,   diabetes mellitus tipo II, afecciones cardíacas graves, personas   inmunodeprimidas (sistema inmunitario debilitado) a causa de   trasplante de médula ósea o de órganos, VIH, el uso de corticoides o  de otros medicamentos que debilitan el sistema inmunitario, o cualquier otra enfermedad que las autoridades sanitarias consideren.

Igualmente, la resolución ordena continuar con la aplicación de los  protocolos establecidos por las autoridades competentes a fin de  evitar la propagación del covid-19 y que los centros de trabajo no se
conviertan en un foco de contagio.

Además, recordaron que se requiere el uso obligatorio de mascarillas  en las instituciones públicas, como medida esencial para controlar la  propagación del Covid-19, cuyo incumplimiento será  sancionado con las  disposiciones que establece la Ley 42-0 I, General de Salud, del 8 de marzo de 2001.

Las medidas establecidas en la citada resolución del MAP tienen efecto inmediato y se mantendrán vigentes hasta la declaración del cese del  estado de emergencia decretado por el presidente de la República o al  menos con la intervención de otra disposición legal en contrario de igual jerarquía o superior.

El Poder Ejecutivo estableció el toque de queda en el territorio nacional de lunes a viernes de 9:00 p. m. a 5:00 a. m. y los sábados y  domingos de 7:00 de la noche a 5:00 de la mañana, desde el 28 de
septiembre al 17 de octubre de 2020.